REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
de la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil nueve.
198º y 150º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(REMISION A JUICIO)



N° DE EXPEDIENTE: D-001076-2008.
PARTE ACTORA: EMIGDIO MEDINA, en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. AMILCAR ANTEQUERA.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE (Filial de CADAFE)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES



En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil nueve, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano EMIGDIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.641, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE (Filial de CADAFE), por concepto de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo para la celebración de dicha Audiencia, compareció la parte actora antes identificada, en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. AMILCAR ANTEQUERA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado. Nº. 103.204. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación legal de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE (Filial de CADAFE), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa es un Ente de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal. ASI SE DECIDE. Por todos los motivos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Da por concluida la Audiencia Preliminar en la presente causa incoado por el ciudadano EMIGDIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.863.641, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE ELEOCCIDENTE (Filial de CADAFE), por concepto de Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios Laborales. SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez cumplido los extremos de los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia, que la parte actora consigna escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constante de cinco (05) folios útiles, para un total de nueve (09) folios útiles, y se ordena agregar al presente expediente, de conformidad con el articulo 74 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Articulo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se remite copia certificada de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES VILLASMIL


(H.CH.A/l.v.) Exp. D-001076-2008.