REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º


AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001284-2008
PARTE ACTORA: IRIS MORELLA GOITIA, asistida por la ABOG. MARIA LAURA REYES (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Compañía MERCANTIL ALFREDO C.A, en la persona de su apoderado Judicial ABOG. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante la ciudadana IRIS MORELLA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.131, asistida por la ABOG. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 120.275en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ABOG. JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 23.658, en su condición de Apoderado judicial de la parte demandada Compañía MERCANTIL ALFREDO C.A, poder que riela en la causa al folio diecisiete (17). Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante la ciudadana IRIS MORELLA GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.131, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado en este acto mediante cheque Nro. 14559328, de la cuenta 0134-0021-11-0213033387, girado contra la entidad Bancaria BANESCO, a favor de la demandante. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana IRIS MORELLA GOITIA, antes identificada, en contra de la Compañía MERCANTIL ALFREDO C.A, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 03:00 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL.


(HCHA/l.v.) Exp. D-001284-2008