REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIADA Y HOMOLGADA)
N° DE EXPEDIENTE: D-001154-2008.
PARTE ACTORA: MELECIO JOSE PEROZO LOPEZ, asistido por la Abogada ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante ciudadano MELECIO JOSE PEROZO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.479.402, asistido por la procuradora de Trabajadores Abog. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453, y la parte demandada Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A, en la persona de su Presidente el ciudadano MANUEL ALEJANDRO AFONSO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.930.848, y su Apoderado Judicial ABOG. PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.459, poder que riela al folio 16. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A., la cual expone: con el objeto de poner fin a este procedimiento, convengo en cancelar la totalidad de la demanda por la cantidad de CUATRO MIL VEINTICINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (4.025,96 Bs.F.), así mismo ofrezco al demandante el ciudadano MELECIO JOSE PEROZO LOPEZ , titular de la cédula de identidad Nº 11.479.402, cancelar esta suma en dos partes iguales por la cantidad de DOS MIL DOCE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (2.012,98 Bs.F.), estableciendo así las siguientes fechas de pago: el primero para el Veintitre de Marzo de Dos Mil nueve (23-03-2009) y el segundo para el Veinte de Abril de Dos mil Nueve (20-04-2009) cancelado por ante este tribunal. Por lo que solicito a este tribunal que en caso de ser aceptado por la parte demandante homologue el presente convenimiento y ordene el cierre y archivo del expediente, así también solicito se me ceda copia de la presente acta. Se le cede la palabra a la parte actora quien expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida, en virtud de que satisface las cantidades exigidas en la demanda. Por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y ordene el cierre del expediente, solicito se me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA el presente convenimiento laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano MELECIO JOSE PEROZO LOPEZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil A & S CONSTRUCCIONES C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos la totalidad del pago convenido. Todo ello de conformidad con los artículos 10, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con los artículos 261, 262 Y 363 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. QUINTO: Se fija audiencia de verificación de pago para el Veintitrés de Marzo de Dos Mil nueve (23-03-2009) y Veinte de Abril de Dos mil Nueve (20-04-2009), a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.) respectivamente. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:30 p.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL
LA PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES VILLASMIL
(HCHA/l.v.) Exp. D-001154-2008.
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