Vista la Apelación ejercida por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.975.356, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 122.867, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo , con motivo de la Solicitud de Divorcio 185 –A- del Código Civil.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Febrero de 2009, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación, siendo que el día 03 de marzo de 2009 venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación y, el contenido del tercer aparte del articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente (LOPNNA) señala:

“(…) será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (…)”.

Razón por la cual debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE GRANADILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.975.356, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA CAROLINA MIQUILENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el I.PS.A bajo el No. 122.867, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con motivo de la Solicitud de Divorcio 185 –A del Código Civil.
Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR