REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Accidental De la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2009-000006
ASUNTO : IP01-R-2009-000006
JUEZ PONENTE: JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra los ciudadanos FELIPE ROJAS QUERO, JOSÉ ISABEL PULGAR, JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, FRANCISCO MANUEL EURROLA, JIMMY ENRIQUE MEDINA, URIDIS ANTONIO ROJAS, RUBÉN DARÍO RIVERO, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL y CARLOS LUÍS VARGAS QUERO, sin identificación personal en el escrito recursivo, razón por la cual se procede de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, el primero por los Abogados NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLES a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS NO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano, y los condenó a título de Coautores a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Y el segundo recurso interpuesto por el Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, quien actúa en este acto con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón; contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLES a los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS NO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN RENAT DOMINGUEZ, así mismo del fallo absolutorio de los ciudadanos JOSÉ ISABEL PULGAR ALVARADO, FRANCISCO MANUEL EURROLA CHIRINO, JIMMY ENRIQUE MEDINA MELENDEZ, URIDYS ANTONIO ROJAS, RUBEN DARÍO RIVERO LISCANO, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, CARLOS LUÍS VARGAS Y FELIPE ANTONIO ROJAS.
Ingresada como fuera el presente asunto en fecha 22 de enero de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza Abg. Marlene Marín de Perozo, quien en la misma fecha se Inhibió de conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal.
En fecha 26 de enero de 2009, se dictó Auto mediante el cual se acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito a fin de convocar un Juez Suplente que se incorpore en sustitución de la Abg. Marlene Marín.
En fecha 12-02-2009, el Abg. José Alberto González Celis se abocó al conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido convocado por este Tribunal Colegiado.
En tal sentido, este Tribunal procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensa Privada en la causal de apelación prevista en los ordinales 2º y 3° del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia y el Quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causan indefensión. De la misma manera la representación Fiscal fundamenta su recurso en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar igualmente, que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación de la misma.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente los recurrentes tienen legitimación para recurrir, por ser los Defensores Privados de los encausados, así como el Ministerio Público.
En cuanto a la temporalidad en la interposición de los recursos, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada, hasta la fecha de interposición de los recursos, que los mismos son temporales al haberse interpuesto dentro del lapso de ley, al haber sido celebrada audiencia de imposición de la sentencia en fecha 06 de noviembre de 2008, en la cual consta que quedaron notificados todas las partes de la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de octubre de 2008, y los recursos fueron ejercidos en fechas 19 y 20 de noviembre de 2008, respectivamente, siendo la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Segundo de Juicio de Punto Fijo y que corre agregado a los autos a los folios 348 al 351 del Expediente, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad de los recursos.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación de los recursos por la parte contraria, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que ambas partes recurrentes dieron cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, al evidenciarse de los escritos que la Defensa impugna la sentencia por adolecer del vicio de ilogicidad en la motivación de la sentencia, contemplado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que causan indefensión contemplado en el numeral 3° eiusdem; por falta de motivación de la sentencia por silencio de pruebas, que consagra el numeral 2° del mismo Código y en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público éste lo basó en el vicio contenido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por falta de motivación de la sentencia, al limitarse solamente a la transcripción sucinta de las deposiciones de los testigos y demás expertos sin dejar a salvo el carácter valorativo de éstas, no discriminando ni describiendo el juicio de valor que la prueba tuvo para fundar su decisión bien sea absolutoria o condenatoria.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN incoados el primero por los Abogados NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLES a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS NO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano, y los condenó a título de Coautores a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Y el segundo recurso interpuesto por el Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, quien actúa en este acto con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón; contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLES a los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS NO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KEVIN RENAT DOMINGUEZ, así mismo del fallo absolutorio de los ciudadanos JOSÉ ISABEL PULGAR ALVARADO, FRANCISCO MANUEL EURROLA CHIRINO, JIMMY ENRIQUE MEDINA MELENDEZ, URIDYS ANTONIO ROJAS, RUBEN DARÍO RIVERO LISCANO, HERMES ESTEBAN TREJO GRATEROL, CARLOS LUÍS VARGAS Y FELIPE ANTONIO ROJAS. En consecuencia, Se fija para el día JUEVES 16 DE ABRIL DE 2009, a las 10:00 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTE
JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL Y PONENTE JUEZ TEMPORAL
Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
Resolución Nº IG012009000092
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