REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000342
ASUNTO : IP01-P-2008-000342
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía TERCERA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ADRIANA ROMERO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
En fecha 20-10-03, se recibe causa previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón signada bajo el No. 3074-03 donde la ciudadana FLORES ROMERO ANAIS, manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar ante este Despacho a ADRIANA ROMERO, quien es mi tía por que se presentó en mi casa sin mediar palabras alguna y me propinó varios golpes por motivo que desconozco. PREGUNTA: Diga usted, que parte del cuerpo de su persona resultó lesionado. CONTESTO: En los brazos, el cuello, en la parte de la cara y por las piernas…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señalado lo anterior, es necesario puntualizar que el hecho denunciado encuadra dentro del tipo Penal de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, cuya acción penal prescribe por un lapso de un año, a tenor de lo establecido en el artículo 108.6 Código Penal; siendo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido por el legislador para que opere la prescripción.
Así pues, se aprecia que desde la fecha de presunta perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido más del tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal, sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ADRIANA ROMERO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de ANAIS FLORES ROMERO, todo conforme a los artículos 318.3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ00120090000119.-
|