REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000423
ASUNTO : IP01-P-2008-000423


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía DECIMA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

En fecha 03-08-07, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento mediante denuncia emanada por el CICPC interpuesta por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual manifestó: “Que se encontraba en el supermercado Euro-Falcón ingiriendo su almuerzo, cuando llegó un sujeto apodado El Pelón ofreciéndole un polvo blanco, este se negó ya que no consumía drogas, luego el sujeto lo agarró la cara y le lanzó el polvo blanco, un amigo del pelón le decía que si decía algo le iría feo”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Suministro de Sustancias Nocivas y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito Suministro de sustancias nocivas, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ00120090000118.-