REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001309
ASUNTO : IP01-P-2008-001309


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía TERCERA del ministerio público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

En fecha 15 de noviembre de 2002, siendo las 1:30 horas de la mañana se presentó el ciudadano GREGORIO SEGUNDO CEDENO GARAVITO, titular de la cedula de identidad No. 15.140.639, residenciado en calle Artigas, entre callejón Peninsular y calle Perú casa No. 29, Punto Fijo estado Falcón, donde formula denuncia ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Coro, donde manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a dos sujetos portando arma blanca y una de fuego, me despojaron de la cantidad de ochocientos cincuenta mil bolívares aproximadamente, asimismo me quitaron mi reloj, mi cartera contentiva de documentos personales y mi teléfono celular”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de ROBO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito ROBO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de GREGORIO SEGUNDO CEDENO GARAVITO, todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ00120090000116.-