REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Santa Ana de Coro, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001569
ASUNTO : IP01-P-2008-001569

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía TERCERA del ministerio público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GABRIEL JESUS. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

En fecha 17 de diciembre de 2002, siendo las 9:50 horas de la mañana se presenta el ciudadano JAVIER ALVAREZ LUGO, residenciado en la Urb. Las Velitas vereda 01 casa No. 01, donde formula denuncia ante las FAP., donde manifestó lo siguiente: “Yo me presenté a este despacho a denunciar al ciudadano GABRIEL JESUS (A) El Bisure, quien se introdujo en mi residencia en compañía de otro sujeto y se llevaron televisor de 14 pulgadas, marca sankey serial 1487RW. Pregunta: Diga usted cuantas personas se introdujeron a su residencia. Contesto: Dos personas, uno de nombre GABRIEL JESUS apodado el bisure y el otro tipo no se como se llama”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 455 numeral 4º del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GABRIEL JESUS, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 numeral 4º del Código Penal Vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de HECTOR JAVIER ALVAREZ LUGO, todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Remítanse para el Archivo Judicial con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ00120090000120.-