REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000526
ASUNTO : IP01-P-2008-000526

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía PRIMERA del ministerio público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ALI GREGORIO FLETE PUENTE, El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2006, (27-10-06), es interpuesta denuncia por ante esta Fiscalía Octava del Estado Falcón por la ciudadana BETSY ROCIO DONQUIS JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.957.043, quien expuso: Mi ex concubino desde hace 6 meses aproximadamente, ayer entró a la fuerza a la casa de la vecina e intentó agredirme, me amenaza constantemente en especial cuando esta bebido en presencia de mis menores hijas, me acosa y me maltrata física y psicológicamente. Esto ha sucedido en varias ocasiones, hace tres años lo denuncié en el Dipe.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro de uno de los delitos de la Ley Orgánica contra la mujer y la familia vigente para la fecha de los hechos y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALI GREGORIO FLETE PUENTE, en perjuicio de BETSY ROCIO DONQUIS JIMENEZ, todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO REMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000128.-