REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000537
ASUNTO : IP01-P-2008-000537


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía PRIMERA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de NOLIMAR DEL CARMEN LUGO SANCHEZ. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

En fecha Veintisiete (27) de Abril del año 2006, (27-04-06), es interpuesta denuncia por ante la fiscalía Octava del Estado Falcón por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.476.117, quien expuso: El día lunes 24-04-06, se fijó un acuerdo en la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Falcón en Coro, en donde ninguna de las partes, en este caso la señora, no agrediría verbalmente a mi persona, pues este acuerdo fue violado por la señora, cuando el martes 25-04-06 en horas de la mañana se apareció en mi oficina amenazándome que no se va a quedar quieta hasta que no me vea arrastrándome en el piso, solicito por favor se considere mi solicitud a fin de evitar males mayores.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público señala que el hecho objeto del proceso no es típico como y por tanto solicita el sobreseimiento de la causa, en consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a NOLIMAR DEL CARMEN LUGO, en perjuicio de DOUGLAS ANTONIO ARIAS SALGUEIRO, todo conforme al artículo 318.2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Penal. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000127.-