REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001487
ASUNTO : IP01-P-2008-001487
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DECIMA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de YUSMELY YAMILE LUGO BRACHO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Se da inicio a la presente investigación en fecha 10-11-2006, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana NANCY GREGORIA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.179.623, por ante el CICPC en fecha 09-11-06, en la cual manifiesta que su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, salió para el Liceo ALBERTO FURZAN y no ha regresado, desconociendo su paradero, solo sabe que según versiones de la ciudadana YUSMELY YAMILE LUGO BRACHO, quien presuntamente es lesbiana se encontraba con ella.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los señala como no típico por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA salió para el Liceo y no había regresado, que consta acta de entrevista de fecha 03 de julio de 2008 realizada por ese Despacho Fiscal de la adolescente víctima de la presente causa, en la cual manifestó que se encontraba con una amiga de nombre YUMELY YAMILE LUGO BRACHO por unos días que fue cuando se fue de su casa porque tenía problemas con su mamá ya que no la deja salir con sus amigas, posteriormente se devolvió a su casa y se encuentra en buen estado de salud, en relación con su amiga YAMILE, es lesbiana no lo sabe con su persona no se llegó a sobrepasar solo le dio albergue porque ella se lo pidió. Igualmente consta Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC de fecha 04 de julio de 2008 , donde se deja constancia que la adolescente no se presentó a realizarse la Valoración Médica. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YUSMELY YAMILE LUGO BRACHO, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo conforme al artículo 318.2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Penal. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ00120090000125.-
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