REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001515
ASUNTO : IP01-P-2008-001515

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía DECIMA del ministerio público conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JESUS ENRIQUE GUERRERO EGURROLA. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia recibida ante este despacho en fecha 27-04-2007 interpuesta por la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó “Que hace aproximadamente dos meses que convive con su papá JESUS GUERRERO, pero resulta que su papá la maltrató hace mas de dos semanas le pegó y en una oportunidad llegó en estado de ebriedad y la amenazó con darle un machetazo, por lo cual ella temía que le volviera a pegar, refiriendo así mismo que quería irse a vivir a casa de su tía materna en el sector La Cañada”.

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artí42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de violencia y, hasta la presente fecha no existen nuevos elementos que ayuden toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que la Fiscalía considera que al carecer de los suficientes fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JESUS ENRIQUE GUERRERO EGURROLA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo conforme a los artículos 318.4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio al Archivo Judicial de este Circuito Penal. Cúmplase.-
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA EL SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ00120090000126.-