REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2002-000233
ASUNTO : IJ01-S-2002-000233

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 ordinal 3º y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al fallecimiento del ciudadano quien en vida fuera EDUARDO JESUS MUÑOZ ARGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12733577, y quien fuere imputado en la presente causa.

Consideraciones de Hecho y de Derecho para decidir:

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 20 de junio de 2006 la ciudadana Defensora Pública Tercera Penal EDNA MOLINA SENIOR solicitó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por muerte del imputado. En tal sentido este Tribunal solicitó información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de requerir NECROPSIA DE LEY de dicho ciudadano. En fecha 18 de septiembre de 2006 se recibió dicha EXPERTICIA suscrita por el Dr. SAMUEL GUERRA Experto Profesional III adscrito a ese órgano de investigación en su condición de ANATOMOPATOLOGO, de la cual se desprende: “…ha practicado Necropsia de ley en el cadáveres (sic) de quien en vida respondieran al nombre de EDUARDO JESUS MUÑOZ ARGUETA, en la Morgue del Hospital Universitario de Coro, en fecha 12-02-03 (….) DESCRIPCION DE LOS HALLAZGOS INTERNOS: CABEZA: Edema cerebral moderado. TORAX: CORAZON: Herida cortante de 1 cms de longitud, en sentido transversal, cara anterior de ventrículo izquierdo. Hemopericardio 600 cc aproximadamente. Hemotórax izquierdo (2.000 cc aproximadamente. PULOMONES: Adherencias pleura-plurales y pleura-parietales. ABDOMEN: Congestión visceral generalizada. (…) CAUSA DE MUERTE: HEMOPERICARDIO (TAPONAMIENTO CARDIACO). HEMOTORAZ IZQUIERDO, OCASIONADO POR HERIDA CORTANTE CON ARMA BLANCA...”

Este Tribunal al analizar las presentes actuaciones, determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra evidentemente extinguida, por cuanto se evidencia al folio diecisiete (17) el Informe de Experticia Necropsia de Ley, la cual demuestra como causa de muerte CAUSA DE MUERTE: HEMOPERICARDIO (TAPONAMIENTO CARDIACO). HEMOTORAZ IZQUIERDO, OCASIONADO POR HERIDA CORTANTE CON ARMA BLANCA...” siendo este el primer supuesto estampado en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la extinción de la acción penal por muerte del imputado; por lo tanto es procedente declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 3° y el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Artículo 48. Causas. Son causa de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente demostrada la muerte del imputado con base al INFOMRE DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y, por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por muerte del ciudadano EDUARDO JESUS MUÑOZ ARGUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12733577, residenciado en la calle El Tenis, N° 7 del Barrio Cruz Verde de esta ciudad, quien era imputado en causa seguida en su contra y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMÍREZ
EL SECRETARIO

RESOLUCIÓN N° PJ0012009000138.-