REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 12 de Marzo de 2009
199° y 149°



ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000057
ASUNTO : IJ01-S-2001-000057




SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a nivel Nacional, la Fiscal auxiliar Trigésima a nivel Nacional y el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, le corresponde a este Tribunal Primero en Funciones de juicio, dictar decisión en la causa Nº IJ01-S-2001-000057 ya que se desprende de la misma una causa de extinción de la acción penal como lo es la muerte del acusado HENRY NELSON FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.423.206, nacido en fecha 10 de enero de 1939, domiciliado en la calle 5, Rafael Alcocer, con calle 1, Barrio La Concordia, Quinta Don Sava, Santa Ana de Coro, Estado Falcón, por lo que en consecuencia no se hace necesaria la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a dictar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 322 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, a quien se le imputó en su oportunidad el delito de Corrupción Impropia.




CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Consta en el contenido de la solicitud presentada por el Ministerio Publico, Acta de Defunción, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por T.S.U Roberto Luís Mata Rosendo, Jefe de la Sección del Registro Civil Municipio Miranda, Estado Falcón, donde deja constancia en los libros de Registro de Defunciones correspondiente al año dos mil nueve, según acta Nº 7, de lo siguiente:
“… que el día 25 de enero de 2009, falleció su esposo HENRY NELSON FERRER,… con cedula de identidad numero V-1.423.206,… que el difunto murió a consecuencia de Infarto al Miocardio, Desequilibrio Hiproelectrolitico, Neumonía Intersticial, según certificado de defunción Nº 1315441…”
Dicha causa de muerte constituye razón suficiente para decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado HENRY NELSON FERRER, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la realización del Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la extinción de la acción penal por muerte del acusado HENRY NELSON FERRER y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la Ley Adjetiva Penal vigente.



CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado HENRY NELSON FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.423.206, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y como no se hace necesario la realización del juicio oral y publico de conformidad con el articulo 322 Ejusdem, se decreta el Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente resolución a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a nivel Nacional, al Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón y a la Defensa Privada.
En Santa Ana de Corto, a los doce (12) días del mes de marzo de Dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.



DRA. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ PRIMERA DE JUICIO


ABG. JENY BARBERA
LA SECRETARIA