REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00173
CON DETENIDO
REINCIDENTE
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 4º de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.008, y, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS COBIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.179.831, residenciado en el Sector G-12, casa Nro: 20, Urbanización Los Médanos, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 4º de Juicio Itinerante, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se tiene que el penado fue detenido en este expediente el día 11 de noviembre de 2.005, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y UN (1) DÍA. En consecuencia, cumplirá la pena el 11 de Noviembre de 2.012, en lo que respecta al presente expediente.
Ahora bien, revisado como ha sido el archivo de este Tribunal se tiene conocimiento que el penado ha sido condenado en dos (2) ocasiones más antes que este expediente, lo cual consta en el asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2005-151, en cuyo expediente cumple pena de doce (12) años, un (1) mes, dos (2) días y doce (12) horas, por la comisión del delito de Robo, quiere decir, en consecuencia, que el penado es reincidente por la comisión de delito de igual índole o naturaleza, por ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4° de Juicio Itinerante y acuerda proveer en decisión separada la procedencia o no de la acumulación de las penas, ello de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se determinará la procedencia de las distintas medida anticipada de cumplimiento de pena.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 4º de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano LUÍS ALBERTO ARIAS COBIS.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 4º de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2.008, y, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ALBERTO ARIAS COBIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.179.831, residenciado en el Sector G-12, casa Nro: 20, Urbanización Los Médanos, Coro Estado Falcón, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, (Defensa, Fiscalía y víctima). Solicítese la designación de un defensor público en fase ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia, igualmente al Director del Internado Judicial de Coro. Ordénese el traslado del penado para imponerlo de la sentencia.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00173
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