REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001301
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de febrero de 2.009, y, mediante la cual condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, de 23 años, estudiante, soltero, residenciado en Valera urbanización Plata 2, sector Los Caobos, casa número 8, cerca de la estación de Cadera y número de contacto 0416-070-5208, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Juicio Itinerante, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 21 de abril de 2.007, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRES (3) DÍAS y DOCE (12) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 13 de agosto de 2.019 a las 12:00 p.m.
Así las cosas se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 4 de mayo de 2.010 a las 3:00 a.m.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 9 de mayo de 2.011.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 27 de mayo de 2.015 a las 8:00 horas de la mañana.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día a las 21:00 horas del 11 de junio de 2.016, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL MOROS SUAREZ.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de febrero de 2.009, y, mediante la cual condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL MOROS SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.265.214, de 23 años, estudiante, soltero, residenciado en Valera urbanización Plata 2, sector Los Caobos, casa número 8, cerca de la estación de Cadera y número de contacto 0416-070-5208, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑO, TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes, (Defensa, Fiscalía y víctima). Solicítese la designación de un defensor público en fase ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia, igualmente al Director del Internado Judicial de Coro. Ordénese el traslado del penado para imponerlo de la sentencia.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001301
|