REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de marzo de 2.009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-1940

CON DETENIDO

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 8 de diciembre de 2.008, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: FRANK REINALDO PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, residenciado en Curazaito, calle Popular con progreso y porvenir, casa sin número de color azul y rejas blancas y titular de la cédula de identidad V-12.561.332, WILLIAMS VICENTE MORALES, Venezolano, mayor de edad, albañil, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, calle Mariano Picón Salas, N°89, casa sin frisar cerca de Mercal y titular de la cédula de identidad V-4.644.114 y ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, Venezolano, mayor de edad, maestro de panadería, residenciado en la Gran Colombia en el parcelamiento Cruz Verde, calle 9 y titular de la cédula de identidad E-8.535.744, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado WILLIAM MORALES, fue detenido el por primera y única vez el día 22 de agosto de 2.008, estando en esta situación en la actualidad, entonces, resulta que hasta hoy ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y SEIS (6) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 22 DE FEBRERO DE 2.012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 22 de julio de 2.009.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 7 de noviembre de 2.009.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 2 de febrero de 2.011.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22 de mayo de 2.011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En con lo que corresponde a los ciudadanos FRANK REINALDO PALENCIA y ROBINSON WUETER, consta en el expediente que se encuentran detenidos desde el 2 de diciembre de 2.008, quiere decir que tienen en situación de reclusión TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS, es decir, que les falta por cumplir TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que cumplirán el 2 de junio de 2.012.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 2 de noviembre de 2.009

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 17 de febrero de 2.010.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 12 de mayo de 2.011.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 2 de septiembre de 2.011, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO PALENCIA, WILLIAMS VICENTE MORALES y ROBINSON DE JESUS WUETWR PACHECO, que los condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO PALENCIA, WILLIAMS VICENTE MORALES y ROBINSON DE JESUS WUETER PACHECO, que los condenó a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Siendo que los penados venían asistido por un defensor público, se acuerda notificar a la Coordinación de la Defensa Pública para que le asigne un defensor judicial en fase ejecutiva. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-1940