REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 2 de marzo de 2.009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000841

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano:JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, Venezolano, mayor de edad, nacido el 21-1-1.979, soltero, de 30 años de edad y quien se identifica con cédula de identidad V-16.519.245, condenado en fecha 16 de octubre de 2.006, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 la Ley Especial de Drogas.

En fecha 27 de noviembre de 2.006, el tribunal dictó el cómputo de la pena determinando judicialmente que la pena la cumpliría el 28 de junio de 2.009.

En fecha 23 de julio de 2.008, el tribunal le concedió el beneficio de Libertad Condicional y ratificó aquella fecha de cumplimiento de pena.

El 28 de octubre de 2.008, el tribunal le concede el beneficio de redención judicial por el trabajo y el estudio (folio 155 y siguiente) y le reconoce el lapso de cinco (5) meses y doce (12) días y determinó judicialmente que la nueva fecha de cumplimiento de la pena sería el 5 de enero de 2.009.

Así las cosas, se tiene que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en fecha 11 de febrero de 2.009, según oficio 180-09, rindió el informe de finalización de régimen de prueba del penado, ello con ocasión a la Libertad Condicional de la que venía disfrutando. En dicho informe señalan que el penado concluyó su régimen de forma positiva y con disposición de continuar su buen comportamiento (folio 174).

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, Venezolano, mayor de edad, nacido el 21-1-1.979, soltero, de 30 años de edad y quien se identifica con cédula de identidad V-16.519.245, condenado en fecha 16 de octubre de 2.006, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 la Ley Especial de Drogas, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JAIRO EDUARDO OSPINO LEAL, Venezolano, mayor de edad, nacido el 21-1-1.979, soltero, de 30 años de edad y quien se identifica con cédula de identidad V-16.519.245, condenado en fecha 16 de octubre de 2.006, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 la Ley Especial de Drogas, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano Jairo Ospino, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia al expediente del CICPC, anexo copia certificada de la decisión judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000841