REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-0000045

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón a favor del penado: EIVAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.067.46 natural de Caracas Distrito Federal, de 21años de edad, de fecha de nacimiento: 18-02-76, de Profesión u oficio Obrero, hijo de Rafael Rivas y Leyda Martínez, residenciado en los Magallanes de Catia, Calle Emiliano Hernández, casa N° 24, Caracas Distrito Federal, condenado por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley.
Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado como artesano desde el 1 de Febrero de 2.008 hasta el 30 de Octubre de 2.008, de lunes a viernes, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas.

Se observa que las planillas promovidas como elementos de prueba que dan cuenta de la asistencia del interno a su sitio de trabajo, se encuentran desglosadas desde el mes de Febrero de 2.008 al mes de Octubre de 2.008. Significando para el Tribunal y así se lo reconoce que el penado laboró así:
.
MES/AÑO DÍAS LABORADOS JORNADA EN HORAS DÍAS/HORAS REDIMIDOS RELACION 2/1
02/2008 21 8 10D y 12H
03/2008 21 8 10D y 12H
04/2008 22 8 11D
05/2008 22 8 11D
06/2008 21 8 10 y 12H
07/2008 22 8 11D
08/2008 21 8 10D y 12H
09/2008 22 8 11D
10/2008 22 8 11D
Total tiempo trabajado: 6 MESES-15 DIAS

Total meses/días/horas redimidas 3M-15D-12H

A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.

Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”

“…omissis…”

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”

Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”

Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.

Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo del penado EIVAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, ha laborado por el lapso de SEIS (06) meses y QUINCE(15) días, es decir, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de TRES (03) meses, SIETE (07) días y DOCE (12) horas. Y así se decide.

Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.

Tomando como base el último cómputo efectuado el día 01 de Febrero de 2.008 y aplicando el tiempo efectivo de redención judicial nos arroja los siguientes datos:

Tiempo de detención efectivo con redención: 5 años, 7 meses, y 29 días.
Tiempo que resta de la pena: 2 años, 4 meses y 01 día.
Cumple la pena: el 28 de Junio de 2.011 a las 12 p.m.

Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo: Actualmente puede optar.
Régimen Abierto: Actualmente puede optar.
Libertad Condicional: Actualmente puede optar
Confinamiento: 28 de Agosto de 2.009 a las 12 p.m.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO por el lapso de TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, al penado: EIVAR RAFAEL RIVAS MARTINEZ, identificado plenamente al inicio de la resolución, actualmente cumpliendo condena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión deL delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía Víctima). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, así como al Director del Internado Judicial de Coro. Trasládese al penado para imponerlo de la resolución.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZALEZ





ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-0000045