REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-0000045
AUTO NEGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Por cuanto se recibió por ante este Tribunal, provenientes de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, los exámenes Psico Sociales del Penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente, y las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, según computo de pena de fecha 28 de Octubre de 2008, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Se desprende de los Exámenes Psico Sociales, realizados al Penado de Marras entre otras cosas lo siguiente: “Es importante destacar que el evaluado desde temprana edad ha mantenido disposición al área laboral, pero no ha mantenido permanencia en los mismos, se encontró disgregación de información en lo concerniente a los hábitos de consumo, ya que en el area social reveló historia de consumo de sustancias, mientras que en el área psicológica aseguro no tener ningún tipo de hábitos. Siguiendo en el mismo orden cabe destacar que el evaluado no reúne los requisitos para disfrutar la medida solicitada de Destacamento de Trabajo. Ya que no posee habitos de trabajo, inmadurez, dificultad para controlar impulsos, baja autocrítica entre otros. Omissis.....”.
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Se involucra en el hecho por inadecuado manejo de impulsos, inmadurez asumiendo actualmente la responsabilidad del hecho cometido.
CONCLUSIONES: sobre la base del Informe Psico social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada al penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Ahora bien; el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que el penado debe tener, para poder optar un beneficio o formuela alternativa de Cumplimiento de pena, y al respecto establece las siguiente condiciones 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio, 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión, 3) QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE, (las mayúsculas son del tribunal) sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, 4) que no haya sido revocada cualquier Formula Alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5) Que haya observado buena conducta. Además de estos requisitos, debe contar para obtener el beneficio, con oferta laboral, que le permita realizar una actividad dirigida a su reinserción social.
Ahora bien, para el otorgamiento de la medida solicitada, el Equipo Técnico emite Opinión DESFAVORABLE, siendo uno de los requisitos esenciales establecidos en la norma, además de ser concurrentes, es decir que si el penado no cumple con uno solo de los mencionados requisitos, el Juez debe necesariamente Negar por improcedente el beneficio que se le haya solicitado.
Por todo lo antes expuesto y del estudio de la presente causa, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y consecuencialmente NIEGA otorgar dicho beneficio al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Destacamento de Trabajo, al Penado VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Municipal, casa sin número diagonal al taller “La Curva” Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.179, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales, previstos en los artículo 460 y 415, del Código Penal, respectivamente, y a las penas accesorias del artículo 16 Ejusdem, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro del Estado Falcón, quien opta a la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese boleta de traslado del penado, para el día 2 de Abril de 2009, a las 10:30 Am, dirigida al Director del Internado Judicial de Coro, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Fiscal 17°, a la defensa Pública y a la victima. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Coro, Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
ABG. CECILIA PEROZO CUMARE
LA SECERTARIA
ABG. DANIELA GONZALEZ
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