REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0004754
Corresponde a este Tribunal estudiar y analizar las actuaciones judiciales contentivas de la causa criminal seguida a las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltera, doméstica, nacida en Maracaibo el 29 de abril de 1.974, residenciada en el Barrio “El Museo”, Avenida 72, casa número 108D-15 a 700 metros de la estación Enerven, cédula de identidad V-12.697.899, MARIELA ANGELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltera, doméstica, nacida en Maracaibo el 29 de abril de 1.974, residenciada en el Barrio “El Museo”, Avenida 72, casa número 108D-15 a 700 metros de la estación Enerven, cédula de identidad V-12.696.845, y, KARINA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO MELÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 29 años, soltera, manicurista, nacida en Punto Fijo el 3 de diciembre de 1.965, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 58, número 119-60, Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-15.944.657, quienes cumplen condena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y el Tribunal les concedió el beneficio post condena de Régimen Abierto.
En fecha 29 de enero de 2.009, se recibió en este Tribunal oficio 226-09 de fecha 16 de enero de 2.009, proveniente del Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, anexo a dicho oficio se recibieron actuaciones varias emanadas del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. María Alexandra Elia Molina”, solicitando la revocatoria de la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, con fundamento a unos hechos relatados ampliamente en el informe que tiene fecha 14 de enero de 2.009.
Sin embargo, al analizar las actuaciones que conforman el expediente se puede observar que en fecha 14 de enero de 2.008, el Tribunal dictó decisión judicial mediante la cual declaró reformado el cómputo de pena de las penadas MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, MARIELA ANGELA BARRIOS, y, KARINA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO MELÉNDEZ, señalando en ella lo siguiente:
“Las ciudadanas Mariela Ángela Barrios, Marisela Del Carmen Barrios y Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez, antes identificadas, fueron condenadas a cumplir cuatro (04) años de prisión.
En tal sentido, consta en autos que las penadas en cuestión fueron privadas de su libertad en fecha 14 de Mayo de 2005, y que desde el 20/12/06 gozan de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “Régimen Abierto”, estado en esa condición hasta hoy; por lo que llevan cumplido dos (02) años y ocho (08) meses, a lo que sumándole el tiempo redimido a cada una les da la siguiente pena:
En relación a Mariela Ángela Barrios y Marisela Del Carmen Barrios: Se les suma tres (03) meses y dos (02) días, da un total de: dos (02) años, once (11) meses y dos (02) días, faltándoles por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha: 12 de febrero del 2009. En relación a Karina Chiquinquirá Portillo Meléndez: Se le suma tres (03) meses y dieciocho (18) días, da un total de: dos (02) años, once (11) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un (01) año y doce (12) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha: 28 de enero del 2009” (Subrayado del Tribunal).
Palmariamente se evidencia que las penadas para la presente fecha han cumplido la pena de cuatro (4) años que les fue impuesta el 20 de enero de 2.006, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, estando imposibilitado este despacho Judicial de atender la petición de revocatoria de la medida de Régimen Abierto que les fuera concedida en su oportunidad legal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal de las penadas MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, MARIELA ANGELA BARRIOS, y, KARINA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO MELÉNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal que establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Aunado a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltera, doméstica, nacida en Maracaibo el 29 de abril de 1.974, residenciada en el Barrio “El Museo”, Avenida 72, casa número 108D-15 a 700 metros de la estación Enerven, cédula de identidad V-12.697.899, MARIELA ANGELA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltera, doméstica, nacida en Maracaibo el 29 de abril de 1.974, residenciada en el Barrio “El Museo”, Avenida 72, casa número 108D-15 a 700 metros de la estación Enerven, cédula de identidad V-12.696.845, y, KARINA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO MELÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, de 29 años, soltera, manicurista, nacida en Punto Fijo el 3 de diciembre de 1.965, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, avenida 58, número 119-60, Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad V-15.944.657, sentenciadas a la condena de CUATRO (4) años de prisión por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, han cumplido la totalidad de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de las ciudadanas MARISELA DEL CARMEN BARRIOS, MARIELA ANGELA BARRIOS, y, KARINA CHIQUINQUIRÁ PORTILLO MELÉNDEZ, sentenciadas a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de las reas y que sólo y exclusivamente guarden relación con el expediente G-858.357, nomenclatura de ese Cuerpo Policial. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. María Alexandra Elia Molina”, anexo copia de la presente decisión judicial, igualmente al Tribunal Cuarto de Ejecución del estado Zulia, para que tome debida nota y concluya la comisión de vigilancia y control que hasta la presente cumple.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-0004754
|