REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de marzo de 2.009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006962
Corresponde a este Tribunal resolver sobre la solicitud planteada por el abogado Víctor LLamozas, Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa judicial del ciudadano EZEQUIEL APOLONIO ROQUE, y mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 510 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la modificación de la condición impuesta al momento de otorgarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en lo atinente al régimen de presentaciones impuestos, esto es, de cada 45 días a partir de la fecha de imposición (23-10-2.007).
El Defensor pretende la modificación del régimen de presentaciones a cada noventa (90) días, y sustenta tal petición en “la estricta observancia de las condiciones impuestas desde el día 22-10-2007, igualmente considerando que mi [su] defendido se encuentra residenciado con su grupo familiar en la carretera Falcón Zulia, caserío Carazao, entrada a la Escuela Bolivariana Carazao, a dos casas, casa sin número…lugar que dista considerablemente de la sede del Tribunal y de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde debe cumplir con la presentación periódica…”
Analizado como ha sido el presente expediente se observa que el penado fue impuesto de la resolución judicial el 23 de octubre de 2.007, quedando comprometido al cumplimiento de las obligaciones impuestas, entre ellas, la presentación periódica cada 45 días ante el Tribunal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado falcón, debe advertirse y así consta en el proceso penal que se le sigue al penado que éste tiene la obligación de presentarse ante el Tribunal y ante dicha Unidad, conforme a lo ordenado en la decisión judicial proferida y a cumplir fiel y rigurosamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y que él declaró conocer y juró cumplir mediante acta que suscribió en fecha 23 de octubre de 2.007, la cual corre inserta al folio 103, so pena de incumplimiento lo que daría lugar conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tal advertencia se efectúa en virtud de que al ser revisado el record de presentaciones rendido por el penado se ha podido evidenciar que él cumplió con su régimen de manera correcta desde la fecha de imposición de las condiciones hasta el mes de octubre de 2.008, sin embargo, a partir de dicha fecha no ha vuelto a presentarse, e igualmente sucede con sus concasusas Yuber Tigrero Marín y Jean Carlos Freites, de modo que es menester la citación inmediata de ellos para oírles y a su vez ratificarles el deber de presentarse so pena de revocarles el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Establecido lo anterior, es evidente que la pretensión del defensor del ciudadano EZEQUIEL APOLONIO ROQUE, es improcedente, dado que éste no ha cumplido de forma correcta el régimen de presentaciones asignadas en su oportunidad correspondiente, siendo lo procedente y ajustado a derecho y a los negar la solicitud planteada por el Defensor Público Penal, abogado Víctor Llamozas, y ordena citar a los penados para que comparezcan de forma inmediata ante este Despacho Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA la solicitud planteada por el Defensor Público Penal, abogado Víctor Llamozas, a favor del ciudadano EZEQUIEL APOLONIO ROQUE, ello por improcedente, dado que el penado no ha cumplido de forma correcta y puntual el régimen de presentaciones asignadas en la decisión de fecha 22 de octubre de 2.007. ACUERDA, citar al penado y a sus causas YUBER TIGRERO MARÍN Y JEAN CARLOS FREITES, con el objeto de que comparezcan a la brevedad ante este Despacho Judicial y expongan de forma oral el motivo del incumplimiento del régimen de presentaciones desde el mes de Octubre de 2.008, so pena de revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Cítese a los penados conforme al mandato fijado en el párrafo anterior.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006962
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