REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000188
ASUNTO : IP01-D-2007-000188
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente publicar el fallo dictado en fecha 03/03 2009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 02/01/2009, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano víctima en el presente asunto Procediéndosete Tribunal en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en fecha El día 28 de Septiembre del 2007, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el funcionario Cabo 1ero. Richard Alexander De León, adscrito a la Comisaría Alí Primera de la Policía del Estado Falcón, momentos cuando este se encontraba realizando labores de patrullaje a pie por el sector San Bosco, en compañía del Distinguido Yohanni Caldera, lograron visualizar a un ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien vestía para el momento con franelilla de color blanco, short tipo bermuda de color beige, con gorra de color roja, zapatos deportivos blancos portaba en su espalda un morral de color marrón de tez morena, de estatura aproximadamente de 1.75cm, de contextura delgada, quien al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, donde este adolescente opto por emprender la veloz huida, iniciándose una persecución en caliente, lográndolo alcanzar a unos 20 metros aproximadamente, procediendo los funcionarios a realizarle una inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en la parte del cinto del lado derecho un Arma de Fuego tipo Escopeta, pavón negro con cacha de madera, calibre 20, con los seriales limados e igualmente al realizarle la inspección al morral de color marrón marca Romano se encontraba una libreta marca Ruta, una llaves y una cartera de material de cuero de color marrón, contentiva en su interior de una cedula de identidad pertenecientes al ciudadano: Rodríguez Sánchez Carlos Eduardo y una cartera de semi-cuero de color negro contentiva en su interior de varios documentos y fotos, vista y canalizada la situación de acuerdo al articulo 248 del COPP, los funcionarios le notificaron al ciudadano adolescente el motivo de su aprehensión imponiéndoles de sus derechos de imputados y de inmediato realizaron un llamado vía radiofónica a la unidad P-245 conducida por el Dtgdo. Alex Cuicas y como patrullero Dtgdo. Jonathan Coello para el traslado del adolescente conjuntamente con lo incautado hasta la Comisaría Alí Primera.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con la medida de Reglas de conducta por el lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el articulo 624 la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensora Privada Abogado Nadesca Torralba quien ratifico el escrito presentado en la correspondiente oportunidad legal y en virtud de lo manifestado por mi defendido quien me ha expresado su voluntad de admitir los hechos solicito a este Tribunal que imponga a mi defendido de las formulas de solución anticipadas, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendido se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y del Defensor Privado considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera:
Del Ministerio Público
Se admiten las siguientes: Pruebas
EXPERTO
1.- Testimonio del Experto Detective TSU. García Ricardo en balística GARCIA RICARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. A las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo escopeta, mono-tiro, constituida por segmentos de metal que hacen las veces de caja de los mecanismos posee un cañón metálico con una longitud de 115 milímetros, de anima lisa, del calibre 410, guardamano y empuñadura elaborada en madera de color amarillo, mecanismo de accionamiento simple acción. El sistema abisagrado del cañón se libera por medio del desplazamiento del guardamonte hacia su parte anterior, el cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara donde se introduce el cartucho de turno, posee guión fijo en la parte anterior del cañón, constituyendo este su conjunto de mira, el cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en contenido y firma la experticia realizada.
2.- Testimonio del Experto Detective TSU. ARLIN MARTÍNEZ adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. A las siguientes evidencias: 1.- Un (01) receptáculo de los comúnmente denominado MORRAL ESTUDIANTIL, marca ROMANO, de Cuarenta y Cinco (45) centímetros de alto por Treinta y Ocho (38) centímetros de ancho, elaborado en fibras naturales teñida de color marrón, compuesto por tres compartimientos, dos en su parte externa y uno en su parte interna, protegidos por tapas de cuero de color marrón, con inscripciones y etiqueta identificativa donde se lee ROMANO STREETWEAR en alto relieve, mecanismo de cierre de todos los compartimientos, constituidos por segmentos de cuero de color marrón y broches de metal de color bronce, exhibe en su parte posterior dos asas elaboradas en fibras naturales teñidas de color marrón y segmentos de cuero color marrón, utilizadas para fines de sujeción, la pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- (02), resptaculos comúnmente denominado cartera de bolsillo, una marca LEVIS de color marrón compuesta por diez compartimientos y una (01) marca TOMMY HILFIGER, de color negro compuesto por siete compartimientos, ambas de 22 centímetros de longitud por 8 centímetros de de alto, elaboradas en fibras sintéticas de las denominadas semi cuero, mecanismo de cierre por doblez en su parte central, las piezas en estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación. 3.- (01) Libreta Estudiantil, de forma rectangular, de 30 centímetros de longitud por 19 centímetros de ancho, posee dos portadas de papel vegetal teñidas en multicolor con inscripciones donde se lee RUTAS en caracteres de color rojo y donde se lee TU CUADERNO DE ECOTURISMO Y AVENTURA 4WD, caracteres de color azul y blanco y una imagen alusiva a un vehiculo automotor, clase camioneta, tipo rustico, de color gris, contiene en su interior 100 hojas, 200 paginas de papel bond de color blanco rayado, de 56 gr./m2 unidas por medio de un cosido con hilo de color blanco, la pieza en estudio se encuentra en estado original. 4.- Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el numero V-20.568.966, a nombre del ciudadano Rodríguez Manches Carlos Eduardo, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 5.- (02) Instrumentos de los comúnmente denominados Llaves para Cerraduras, una marca CISA y una marca LLAVENCA, elaboradas en metal de color plata, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación, el cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en contenido y firma la experticia realizada.
DOCUMENTALES
Evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA PAVON NEGRO CON CACHA DE MADERA, CALIBRE 20 CON LOS SERIALES LIMADOS, UN (01) MORRAL DE COLOR MARRON MARCA ROMANO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA LIBRETA MARCA RUTAS, UNAS LLAVES, UNA CARTERA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRON CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UNA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE AL CIUDADANO: RODRIGUEZ SANCHEZ CARLOS EDUARDO, VENEZOLANO, SOLTERO, F/T 07/04/90, C. I Nº 20.568.966, UNA CARTERA DE SEMI CUERO DE COLOR NEGRA CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VARIOS DOCUMENTOS Y FOTO, relacionadas con el caso que se investiga.
2.- Resultado de Informe de Experticia Técnico Nº 9700-060-B-595 de fecha 28 de Septiembre de 2007, suscrita por el Experto Detective TSU. García Ricardo en balística GARCIA RICARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. A las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, por su morfología similar a un arma de fuego del tipo escopeta, mono-tiro, constituida por segmentos de metal que hacen las veces de caja de los mecanismos posee un cañón metálico con una longitud de 115 milímetros, de anima lisa, del calibre 410, guardamano y empuñadura elaborada en madera de color amarillo, mecanismo de accionamiento simple acción. El sistema abisagrado del cañón se libera por medio del desplazamiento del guardamonte hacia su parte anterior, el cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara donde se introduce el cartucho de turno, posee guión fijo en la parte anterior del cañón, constituyendo este su conjunto de mira, la cual dio como CONCLUSION: Con esa arma de fuego se efectuaron disparos de prueba, para obtener la pieza correspondiente (conchas), la misma queda depositada en ese Departamento para realizar futuras comparaciones.
03.- Resultado de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-060-43 de fecha 28 de Septiembre de 2007, suscrita por el Experto Detective TSU. Arlin Martínez adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub. Delegación Coro Estado Falcón. A las siguientes evidencias: 1.- Un (01) receptáculo de los comúnmente denominado
MORRAL ESTUDIANTIL, marca ROMANO, de Cuarenta y Cinco (45) centímetros de alto por Treinta y Ocho (38) centímetros de ancho, elaborado en fibras naturales teñida de color marrón, compuesto por tres compartimientos, dos en su parte externa y uno en su parte interna, protegidos por tapas de cuero de color marrón, con inscripciones y etiqueta identificativa donde se lee ROMANO STREETWEAR en alto relieve, mecanismo de cierre de todos los compartimientos, constituidos por segmentos de cuero de color marrón y broches de metal de color bronce, exhibe en su parte posterior dos asas elaboradas en fibras naturales teñidas de color marrón y segmentos de cuero color marrón, utilizadas para fines de sujeción, la pieza en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- (02), resptaculos comúnmente denominado cartera de bolsillo, una marca LEVIS de color marrón compuesta por diez compartimientos y una (01) marca TOMMY HILFIGER, de color negro compuesto por siete compartimientos, ambas de 22 centímetros de longitud por 8 centímetros de de alto, elaboradas en fibras sintéticas de las denominadas semi cuero, mecanismo de cierre por doblez en su parte central, las piezas en estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación. 3.- (01) Libreta Estudiantil, de forma rectangular, de 30 centímetros de longitud por 19 centímetros de ancho, posee dos portadas de papel vegetal teñidas en multicolor con inscripciones donde se lee RUTAS en caracteres de color rojo y donde se lee TU CUADERNO DE ECOTURISMO Y AVENTURA 4WD, caracteres de color azul y blanco y una imagen alusiva a un vehiculo automotor, clase camioneta, tipo rustico, de color gris, contiene en su interior 100 hojas, 200 paginas de papel bond de color blanco rayado, de 56 gr./m2 unidas por medio de un cosido con hilo de color blanco, la pieza en estudio se encuentra en estado original. 4.- Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, signada con el numero V-20.568.966, a nombre del ciudadano Rodríguez Manches Carlos Eduardo, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 5.- (02) Instrumentos de los comúnmente denominados Llaves para Cerraduras, una marca CISA y una marca LLAVENCA, elaboradas en metal de color plata, las piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación, las cuales dieron como CONCLUSION: El objeto descrito en exposición del presente informe en el numeral 1, se trata de un morral estudiantil, utilizado comúnmente para guardar artículos estudiantiles según su tamaño, los objetos descritos en el numeral 2, se trata de dos carteras de bolsillo, utilizado comúnmente para guardar documentos personales según su tamaño, el objeto descrito en la exposición 3, se trata de una libreta estudiantil utilizada comúnmente por los estudiantes, el objeto descrito en la exposición 4, se trata de una Cedula de Identidad utilizada para la identificación de todas las personas Venezolanas, los objetos descritos en la exposición 5 se trata de dos llaves de cerraduras, utilizadas comúnmente para abrir y/o cerrar cerrojos y pasadores.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano víctima en el presente asunto a CUMPLIR con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses (06) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera: 1-Presentar constancia de trabajo en virtud de haber culminado su bachillerato
2 No Portar Armas de Fuego.
3- En el periodo acordado no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas
4- Queda prohibida la asistencia a centros nocturnos (Discotecas, bares, tascas)
5- no permanecer en la calle después de las 10 de la noche. Estas medidas las ejecutara el Tribunal de ejecución quien en su oportunidad legal realizara el computo respectivo para el cumplimento de la sanción en consecuencia Notifíquese a las partes de la Publicación del Presente fallo. Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes
Abg. Enialina Ruiz O
La secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodríguez
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