REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro,17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: IP01-D-2008-000122
ASUNTO: IP01-D-2008-000122

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente estando dentro del lapso legal correspondiente, motivar y publicar el fallo dictado en fecha 18 de febrero de 2009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 02/01/2009, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente asunto Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando a las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA : víctima en el presente asunto donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se 0rigina de los hechos acaecidos fecha 29 de Mayo del 2008, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la mañana la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se encontraba en la avenida Manaure ubicada en esta ciudad de Coro, estado Falcón y en eso las ciudadanas adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , acompañadas de otras muchachas le buscaron problemas a NATIVEL y fue en ese momento cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue agredida físicamente por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quienes las golpearon y como pudo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se defendió de estas agresiones. Posteriormente fue trasladada al medico Forense de Guardia quien le diagnostico : Lesionada en aparentes buenas condiciones generales, con lesiones de carácter leve, producida por objeto contundente, las cuales sanan en un lapso de 6 días salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privada de sus ocupaciones habituales , no le dejan secuelas. Una vez que esta representación fiscal tuvo conocimiento del hecho que nos ocupa, y se desprendió que las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ya identificadas cumplen con todas las conductas necesarias para el perfeccionamiento del delito, consumándose de esta manera, el hecho punible objeto de la presente acusación ordeno el inicio de investigación y el resultado de las mismas Ahora bien Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con la Sanción de Servicios a la comunidad de conformidad con lo previsto en el articulo 625 la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 a las acusadas, manifestando las l mismas no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor Publico Abogada Eucarina Lugo quien señalo mis defendidas me han expresado su voluntad de admitir los hechos por lo solicitó a este Tribunal se le imponga a mis defendidas de las formulas de solución anticipadas, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que mis defendidas se acojan al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y del Defensor Publico considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en Perjuicio de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA víctima en el presente asunto Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera: Se admiten las siguientes: Pruebas
Del Ministerio Público
EXPERTOS:
1.- Testimonio en calidad del Experto Profesional I TAYDEE NAVA al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Físico realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dando como conclusión: Lesionada en aparentes buenas condiciones generales, con lesiones de carácter leve, producida por objeto contundente, las cuales sanan en un lapso de 6 días salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privada de sus ocupaciones habituales , no le dejan secuelas.
Pruebas Testimoniales

TESTIMONIO

1.- Testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la cual será presentada en el Juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que narre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho del cual es victima.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 4247 de fecha 02/06/08 suscrito por la Experto Profesional I DRA TAYDEE NAVA, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien practico examen Medico Legal a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, dando como conclusión: Lesionada en aparentes buenas condiciones generales, con lesiones de carácter leve, producida por objeto contundente, las cuales sanan en un lapso de 6 días salvo complicaciones, tiempo habitual de curación, bajo asistencia medica, privada de sus ocupaciones habituales , no le dejan secuelas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente asunto a CUMPLIR con la Sanción de Tres meses de Servicios a la comunidad y Tres meses de imposición de Reglas de Conducta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 620 literales “b” y “c” y 622 de la mencionada ley En consecuencia Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz O

Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes

La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez