REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000088
ASUNTO : IP01-D-2009-000088

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, tipificado en los artículos 455 y 218 del Código Penal; solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia el Imputado impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestó querer declarar exponiendo: “Yo estaba pescando y se formo el problema y paso la policía y yo me escondí, y el policía me vio y me agarro fue a mí, yo estaba bajo el puente sacando Jaiba” Por su parte la Defensa la defensa solicita libertad sin restricciones a su defendido conforme a su declaración y debido a que las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mí defendido en el hecho punible, asimismo muestro a este tribunal original de Partida de Nacimiento para que al misma sea devuelta a los fines de que mi defendido puedo sacar su cedula. El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL DE APREHENSION DE FECHA 14/02/2009 suscrita por los funcionarios adscritos a Polifalcon: CABO/1RO.ALEXANDER YEDRA, DTGDO. OSWALDO MIQUILENA y el AGTE. OSCAR AMAYA, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 03.20 horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje… se encontraban dos (2) turistas quienes les habían manifestado haber sido víctima de un robo por parte de cuatro sujetos armados y que los mismos se habían internado a las orillas de la playa… nos entrevistamos con las victimas quienes nos aportaron las características de dichos sujetos procediendo a implementar un dispositivo en el sector logrando avistar cuatro (4) sujetos corriendo a las orillas de la playa quienes al notar la presencia policial desenfundaron armas de fuego y procedieron a disparar en contra de los funcionarios…logramos la aprehensión de uno de ellos quien se encontraba escondido en una zona enmontada… y al efectuarle un registro corporal el aprehendido se le logró incautar a dicho ciudadano: Un bolso tipo cartera de plástico a cuadro, una toalla, una crema Nivea Sum Hidratante color amarillo y marrón, una crema Nivea Sum Bloqueador Solar, un estuche para lente de material plástico de color negro marca Adidas, Una crema Bloqueador Marca Babi, un estuche para cámara de color negro contentivo en su interior de un cargador de batería marca canon, no lográndole incautar el arma de fuego, dándose a la fuga en el lugar los demás acompañantes… ”
Segundo: Corre inserto al presente asunto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14/02/2009 realizada al ciudadano CARLOS ALFREDO CHACON de la cual se desprende lo siguiente: “…me encontraba en la playa en compañía de unas amigas en ese momento escucho unos disparos y al observar que venía un muchacho de piel morena sin franela en bermudas de Jean corriendo y traía un bolso como de plástico en las manos y le estaba disparando a un policía que o venia siguiendo en una moto en ese momento como pude me tapé con una pared y el muchacho siguió disparando y el policía lo logró atrapar a pocos metros de donde yo estaba luego me informaron que si los podía acompañar para que rindiera declaración de lo sucedido y yo acepté sin ningún problema…”
Tercero: Corre inserto al presente asunto DENUNCIA de fecha 14/02/2009 interpuesta por la ciudadana Ana Valentina Durante por ante el Comando de la Comisaría de la Zona Policial Nº03 de la Costa Oriental Municipio José Laurencio Silva de la cual se desprende lo siguiente: “… Cuando venía de la playa en compañía de Pedro Mata en ese momento se me acercaron cuatro (4) sujetos armados y nos despojaron de todas nuestras pertenecías entre las que se encuentra dos bolsos playeros contentivos de una cámara fotográfica, toallas, varios tipos de cremas, dos celulares, la cartera de Pedro Mata con toda su documentación personal … al igual que varias tarjetas de crédito, una cadena de plata con su medalla y la cantidad de 400 Bolívares Fuertes ellos se fueron a pie buscando hacia la playa nosotros luego entramos a la posada y le manifestamos al encargado de la posada luego el llamó a la policía y comenzó la persecución con los ladrones…”
Cuarto: Corre inserto al presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde describen la evidencia incautada
Quinto: Corre inserto al presente asunto ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO Adolescente.
De tal manera que de las actuaciones iniciales de investigación se puede considerar que se encuentra acreditada la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible, como es el delito de Robo según consta de Acta Policial de fecha 14/02/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en la que se narra pormenorizadamente todo el procedimiento, ajustado a derecho, que dio con la aprehensión del ciudadano adolescente presuntamente involucrado en el hecho; asimismo tenemos la denuncia de la ciudadana Ana Valentina Durante de donde se puede presumir que fue víctima del delito de Robo. Igualmente nos encontramos con la declaración de un testigo como es el ciudadano CARLOS ALFREDO CHACON quien en su entrevista narra como se efectuó la aprehensión del adolescente. Encontramos también en el Registro de Cadena de Custodia de la evidencia incautada
Observa también esta Juzgadora que si bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estamos en presencia de una detención flagrante, y por cuanto de la revisión de las actas de investigación faltan actuaciones, por realizar los cuales en el lapso de diez días que establece la norma para fijar el juicio oral, no es suficiente para recolectar los mismos, razón por la cual se acuerda proseguir la presente averiguación por los tramites del procedimiento ordinario. En consecuencia, evidenciada como ha sido la presunta comisión de un hecho punible, y el mismo no se encuentra prescrito, es decir, llenos los extremos de ley, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, siendo procedente la aplicación de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado la medida cautelar contenida en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual quedará sometido al cuidado de sus padres. Se ordena seguir el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente a los fines de continuar con la investigación.

Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Jueza Primero de Control
Sección Penal de Adolescentes
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria