REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000075
ASUNTO : IP01-D-2009-000075
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, tipificado en los artículos 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia los Imputados impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestaron NO querer declarar. Por su parte la Defensa la defensa solicitó libertad sin restricciones a sus defendidos por cuanto no existen los suficientes elementos para constituir la evidencia, primero para esa pre-calificación jurídica y segundo para la imposición de la media cautelar solicitada por el Ministerio Publico. El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL DE FECHA 02/02/2009 suscrita por los funcionarios adscritos a Polifalcon: DTGDO. OSWALDO LARRY VAASQUEZ, AGTE. VICTOR TORRES Y AGTE. JARVIS PEREIRA, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana del día me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad … al momento que nos desplazamos por la variante norte, específicamente por la entrada del barrio José Gregorio Hernández logramos avistar a tres personas … parados al frente de una residencia del lugar, de color azul, con puertas y ventanas de color blancas con cerca perimetral de alambre de metal con púas y laminas de zinc metálicas, a los mismos se les observa entre las manos algunos objetos, presumiendo que se trataba de algún objeto o sustancia de interés criminalístico, estos sujetos al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida introduciéndose en el interior de la mencionada vivienda, por lo que en vista a esta situación procedemos a darle persecución igualmente nos introducimos al interior del inmueble amparados en el Art. 210 ordinal 01 del C.O.P.P., dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales …logrando darle alcance a estos sujetos en el interior del inmueble, específicamente en el cubículo que funge como sala, percatándonos que en lugar se encontraban dos mujeres… igualmente se encontraban dos sujetos … de contextura delgada, de tez blanca, de mediana estatura, quien vestía para el momento un pantalón de blue jeans y sweter de color rojo, el 2do de contextura gruesa, de tez morena, de regular estatura, quien vestía para el momento short de color azul y franela de color anaranjada, observando en el lugar un (01) envoltorio de papel aluminio, de los cuales uno tenía una pequeña abertura donde se visualizaban restos y residuos vegetales al igual que la ciudadana que vestía pantalón de blue jeans y blusa de color verde trataba de ocultar un envoltorio tipo panela entre unos objetos que se encontraban en el lugar …de inmediato le realizo llamada radiofónica a las unidades en el perímetro de la ciudad … llegando al lugar … con un ciudadano de nombre EDGAR MARTINEZ quien funge como testigo en el presente procedimiento, inmediatamente y una vez dentro del mencionado inmueble en presencia del testigo se le realiza un registro corporal a las personas del sexo masculino que se encontraban en el interior del inmueble … localizándole y colectando al que vestía franelilla de color azul y bermuda de blue Jean tres (03) envoltorios de papel aluminio rectangulares, de regular tamaño, contentivos en su interior de residuos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica … se procede a realizar un registro al lugar donde se encontraban estas personas localizando … en el piso un (01) envoltorio de material sintético de papel aluminio, compacto en forma rectangular de gran tamaño, contentivo en su interior de residuos y semillas vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefaciente y Psicotrópica … continuando con la inspección en la parte derecha del inmueble en el mismo cubículo específicamente a un lado de donde se encontraba la ciudadana quien vestía pantalón de blue jeans y blusa de color verde quine manifestó llamarse BEATRIZ LEON y quien funge como propietaria del inmueble Un (01) envoltorio de gran tamaño tipo panela envuelta con cinta adhesiva transparente, con un fondo de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanca, con olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita , se presume cocaína, en el mismo lugar se localizan tres (3) cajas de cartón vegetal de color blanco con una inscripción que se lee aluminio, continuando con el procedimiento se trasladan hacia la parte frente que al igual que la parte de atrás funge como solar en la parte donde se encontraba una pipa de metal vacía que se encontraba al lado de la puerta del frente, en el interior de la misma se localizó y colectó un (01) envase de metal amarillo con una inscripción en letra marrón en la parte posterior que se lee Leche en polvo completa y una inscripción de color naranja que se lee la Campiña contentivo en su interior de dieciséis (16) envoltorios de papel aluminio, compacto en forma rectangular, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta estupefaciente y Psicotrópica se presume marihuana al lado de la mencionada pipa se localiza sepultadas al lado de la misma (02) placas de vehículo de color blanca, protegidas con material sintético transparente, con las siguientes siglas RAM 95S, igualmente debajo de estas placas se localizan ocultas y de acuerdo con el art. 2de la ley para el desrame Diecinueve (19) cartuchos calibre 9MM sin percutir, Un (01) Chaleco antibalas, de material sintético de color negro, es cuando a loas 11:45 horas de la mañana aproximadamente levantan el procedimiento y trasladan a los aprehendidos y lo colectado al igual que el testigo presencial a la Comandancia general de la Policía del estado colocándolo a disposición del Ministerio Público.
Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)
El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es clara en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad.
Entretanto el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa de las actuaciones iniciales de investigación que es perfectamente señalado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA como a quien le fue incautada la presunta sustancia estupefaciente que en este caso no fue ninguno de los adolescentes en cuestión, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso decretar la libertad inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , VERONICA DE JESUS SOLGAR LEON y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la medida cautelar establecida en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en quedar al cuidado de su representante Yamelys Colina por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Jueza Primero de Control
Sección Penal de Adolescentes
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria
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