REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-D-2009-000034
ASUNTO IP01-D-2009-000034
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente estando en el lapso legal correspondiente publicar el fallo dictado en fecha 16/03/ 2009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 24/01/2009, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas en Perjuicio de Yulimar Bravo Néstor Juan Ferrer Bravo y Nesmary Alejandra Ferrer Bravo víctimas en el presente asunto Procediéndosete Tribunal en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas en Perjuicio de Yulimar Bravo Néstor Juan Ferrer Bravo y Nesmary Alejandra Ferrer Bravo víctimas en el presente asunto donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en fecha 17 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 9:45 horas de la noche, fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, portando un arma de Fuego en compañía de dos Adultos por el funcionario Insp JOSE SUAREZ, adscrito a la sub. Comisaría independencia la Policial del Estado Falcón, cuando este se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad a bordo de la Unidad Radio Patrullera signada con las siglas P-292, conducida por el CABO/2DO PASTOR CHIRINO y al mando del funcionario INSP JOSE SUAREZ , como auxiliares AGENTE MAUEL PIRONA, DIMAS RODRIGUEZ, ALBERTO MEDINA, cuando se desplazaban por la independencia , específicamente por la vía principal, segunda etapa, visualizaron cuatro ciudadanos quienes vestían para el momento, primero un pantalón jeans color azul, camisa color anaranjada de cuadro, el segundo pantalón jeans color gris y camisa color mostaza de cuadro, los cuales al notar la presencia de la comisión policial, procedieron a efectuar disparos en contra de la comisión en mención, procediendo de inmediato con toda la seguridad del caso a darle la voz de alto, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 del COPP, nos identificamos como funcionarios policiales cuya orden no la acatan, repeliendo la acción, los mismo dándose la veloz huida por una de las veredas del sector, originándose una breve persecución, procediendo de inmediato a aparcar la unidad radio patrullera orillas de la vía, desbordando la unidad introduciéndonos de inmediato por la vereda donde se dieron la veloz huida dichos ciudadanos , manifestándole nuevamente en voz alta , la voz de alto, quienes no la acatan, efectuándole nuevamente varios disparos en contra de la comisión policial , viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar nuevamente las armas de reglamento, para proteger nuestra integridad física y la de los ciudadanos que se encontraban alrededor del lugar, posteriormente logrando darle alcance a la altura del estadio MINFRA, el cual esta ubicado en la tercera etapa de la independencia, ya que los mismos se tropezaron cayeron al pavimento levantándose posteriormente y al no contar con mas municiones, se resisten a continuar con la huida, procediendo de inmediato con toda la seguridad del caso ordenándoles que colocaran sus manos en un lugar visible y se recostaran al piso, siempre con las manos visibles, acto seguido ordenándoles al primero de los descritos que soltara el arma de fuego tipo revolver que tenia en sus manos para el momento, arrojándola en el pavimento, seguidamente incautándole el AGENTE DIMAS RODRIGUEZ un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, cañón corto cacha de goma color negra, aniquilado con partes de oxido, serial tambor 52855,marca SMITH&WILSSON, con seis cartuchos calibre 38 percutidos, continuando con el procedimiento ordenándole al segundo de los descritos que soltara el arma de fuego tipo fascimil que tenían en sus manos para el momento arrojándola en el pavimento, seguidamente incautándole el agente MANUEL PIRONA, un arma de fuego tipo fascimil , envuelto en teipe color negro, una vez incautada dichas armas posteriormente ordenándole al agente MANUEL PIRONA y AGENTE DIMAS RODRIGUEZ, al segundo de los descritos incautándole y colectándole adherido a su cuerpo un bolso de tamaño regular, color rosado marca MONTY para damas, contentivo en su interior de un PLAY STATION 2, color negro marca sony, modelo SCPH-75001, serial FUI792424, un control marca sony, para PLAY STATION 2 , color negro, con su respectivo cable color negro, un PAY STATIÒN Marca Sony, modelo SCPH-101, serial PO239054454, color gris, con dos controles para PAY STANTION, marca Sony, color gris con su respectivo cable una tarjeta memori card marca Sony, color gris, con una inscripción que se lee Néstor J. serial Nro. 07-023-962-888-11, una tarjeta memori card play statiòn 2 marca Sony, serial nro. N1158, Un reloj para dama de metal, color amarillo claro, de forma de corazón y correa de metal, amarillo claro, un reloj para dama en forma de cuadro de color plateado y correa semi cuero color marrón ,un reloj para dama de forma rectangular de metal color plateado y correa semi cuero color azul claro, un reloj para dama de forma circular , de metal color gris metalizado, con correa semi cuero color gris metalizado, un celular marca Samsung , Modelo SCH-A915, serial 06.06 02802542869 1C26CD15, color gris con negro con su respectivo chic de Un GB, marca micro, color negro serial 0818G69321V con su respectiva batería marca SAMSUNG modelo BST5618SN y serial lNro. S/N Y02A6012S/0, color gris , un celular marca LG, color negro modelo LG-MD3000, serial 707KPVH0018991, con su respectiva batería marca LG, serial SBPL0089001, LLL DC070526 sin chip, una vez incautadas la evidencias se procede a la aprehensión de los ciudadanos antes descritos de acuerdo a lo establecido en el articulo 248 del COPP , informándoles a los ciudadanos del motivo de su aprehensión , trasladando a los aprehendidos y lo colectado en la unidad radio patrullera P-292 hacia la Comandancia general de la policia del estado Falcón, donde una ves que son ingresados al reten policial quedan identificados el primero de los antes descrito REINIER JOSE PRIMERA PRIMERA a quien se le impuso de sus derechos constitucionales y a quien se le incautó el arma de fuego tipo revolver , calibre 38 y el segundo de los descrito con el nombre de JULIO ANTONIO MOLLEDA(ADULTO)

Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione al adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna con la medida de Prisión de Libertad por el lapso de Cuatro (04) año de conformidad con lo previsto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra al defensor Publico Abg. Pedro Pablo Astudillos quien ratifico el escrito presentado en la correspondiente oportunidad legal y en virtud de lo manifestado por mi defendido quien me ha expresado su voluntad de admitir los hechos solicito a este Tribunal que imponga a mi defendido de las formulas de solución anticipadas, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendido se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y del Defensor Privado considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en Perjuicio del Estado Venezolano
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera:

EXPERTO
1.- Declaración del experto en Balística, JAMES VARGAS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación Coro Estado Falcón. La cual será presentada e n el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente a los fines de que ratifiquen en firma y contenido la experticia practicada al arma incriminada en los hechos tal fuente sirve para demostrarla existencia del arma de fuego incautada al adolescente
2. Declaración del Funcionario Davalillo servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación Coro Estado Falcón. La cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente a los fines de que ratifiquen en firma y contenido la experticia practicada a los Objetos incautados en el procedimiento cuyo resultado concuerda con los hechos narrados pues se concluye que se encuentra Un (01) Bolso para dama, elaborado en fibras naturales teñidas de color rosado y rayas en forma horizontal de color blanco y morado marca Montil.- Un (01) Play Station 2, Marca Sony, Modelo SCPH-75001, SERIAL fu1792424, con un control Marca Sony de color negro con su respectivo cable, así como también una tarjeta MEMORY CARD de color negro Marca Sony, serial N° N1158.Un (01) Play Station, Marca Sony, Modelo SCPH-101, serial PO239054454, con su respectivos controles, Marca Sony de color gris con su respectivo cable, así como también una tarjeta MEMORY CARD de color gris, Marca Sony, serial N° 07-02 3-962-888-11, con unas inscripciones donde se lee NESTOR Cuatro (04) Relojes para damas de diferentes marcas, modelos y colores. Un (01) Teléfono celular, Marca SANSUNG, Modelo SCH-A915, Serial 06.06 02802542869 1c26cd15, de color gris con negro, con su respectivo Chip de 1GB, Marca Micro, serial 0818g69321V, con su respectiva batería de color Gris, marca SANSUNG, Serial N° Y02A6012S/-0, Un (01) Teléfono Celular Marca LG, de color Negro, Modelo LG-MD3000, Serial 707kpvh0018991 con su respectiva batería Marca LG, Serial N° (L) SBPLOO89001 LLL DCO70526, de color Negro.
Testimoniales
1.- Testimonio de los Funcionarios Inspector José Suárez Cabo Segundo Pastor Chirino Agentes Ángel Manuel Pirona Dimas Rodríguez Y Alberto Medina quienes practicaron la Aprehensión del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Luego de Cometer el hecho e incautarle el arma de fuego utilizada
2.-testimonio del ciudadano NESTOR JUAN FERRER BRAVO, venezolano, 21 años de edad, fecha de nacimiento 14/08/87, soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.768.328, natural y residenciada en esta ciudad de Coro en la urbanización independencia II etapa calle 06 casa N° 11. Por ser victima en el hecho La cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente a los fines de demostrar la participación del Adolescente en el hecho el apoderamiento de lo incautado y el porte de Arma
3.- Testimonio de la ciudadana YULIMAR BRAVO, venezolana, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 26/09/66, divorciada, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula N°. 9.521.878, natural y residenciada en esta ciudad de Coro en la Urbanización Independencia II etapa calle 06 casa N°.11 Por ser victima en el hecho La cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente a los fines de demostrar la participación del Adolescente en el hecho el apoderamiento de lo incautado y el porte de Arma.
4.- Testimonio de la ALEJANDRA FERRER BRAVO, venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08/12/89, soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 19.007.693, natural y residenciada en esta ciudad de Coro en la Urbanización Independencia II etapa calle 06 casa N° 11 Por ser victima en el hecho La cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente a los fines de demostrar la participación del Adolescente en el hecho el apoderamiento de lo incautado y el porte de Arma
5.- Testimonios de los funcionarios agentes Manuel Loyo y Ángel Colina Adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub.-Delegación Coro Estado Falcón el cual será presentado en el juicio Oral y Privado por ser útil pertinente ya que son los funcionarios quienes practicaron una inspección ocular en el sitio del suceso una vivienda Ubicada en la Urbanización Independencia 2da etapa calle Nº 6 entre calle Nº 2 y calle Vigilo Medina casa Nº Municipio Miranda de Coro Estado Falcón
DOCUMENTALES:
Informe de experticia de Reconocimiento Legal de fecha 18 de Enero de 2009, suscrita por el Experto en Balística, JAMES VARGAS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación Coro Estado Falcón. Encargado de realizar experticia a las siguientes evidencias: Un (01) Armas de Fuego, un Facsímil, y Seis (06) conchas,
Descripción de las evidencias:
A.- Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, de uso individual, portátil y corta por su manipulación marca “Smith Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-5, fabricado en USA, acabado superficial: originalmente cromada con signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 49 Milímetros, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, (es decir hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (02) piezas, elaborada en material sintético de color negro, de forma anatómica. Sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria de seis (06) recamaras, mecanismo de accionamiento simple y doble acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo. Serial de Orden: C968192, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial puente móvil: 52855.
B.- Un (01) FACSIMIL, con características morfológicas similar a un arma de fuego del tipo Pistola, sin marca ni modelo aparente, constituida por segmentos de plásticos, acabado superficial pintada de color gris; conjunto de mira Alza Guión fijos; presenta una pieza que funge como cañón con una longitud de 170 milímetros; el mismo es utilizado para lanzar esferas plásticas, presenta un revestimiento de cinta adhesiva de color negra el toda su estructura, dicho Facsímil es de los comúnmente expedidos en el comercio como articulo juguete.
C.- Seis (06) Conchas, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de balas para arma de fuego calibre. 38 Special, de las marcas: “Cavim”, de fuego central; sus cuerpos están conformados por: Manto del cilindro, reborde, culote y capsula del fulminante. Examinadas las piezas Conchas, a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION DE BALISTICA, se constato que las mismas, presentan en sus capsulas del fulminante y culote una huella de impresión y varias de comprensión, originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, dichas caracteristicas nos van a permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego.
PERITACION:
Examinados los mecanismo del Arma de fuego del tipo REVOLVER, se constato que para el momento de realizar la presente Experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento.
Examinados los mecanismos del FACSIMIL antes descrito, se determino que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en mal estado de funcionamiento.
Afín de establecer si las conchas calibre 38 Special, suministradas como incriminadas, fueron o no percutida por el arma de fuego tipo Revolver, descrito en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a dicha arma de fuego, con el objeto de obtener las piezas correspondientes (conchas), y junto con las incriminadas someterlas entre si a un exhaustivo y minucioso examen a través de un MICROSCOPICO DE COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que indicare en mis conclusiones
1.- Las Seis (06) conchas calibre, 38 special descrita en el presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Revolver, marca “Smith Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-5, serial de orden: C968192, serial de puente móvil: 52855, descrito en el texto de este informe, dichas piezas se envían con la presente experticia a la Sud. Delegación de Coro una vez individualizadas en este departamento.
2.- Verificamos el Arma de fuego tipo Revolver en nuestro Sistema Integrado de Información Policial, donde se constato que la misma No presenta registro policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por el funcionario José Tremon Credencial 29.870.
3.- Se envía a la Sub. Delegación de Coro, con la presente experticia, el arma de fuego tipo Revolver y el facsimil, descrito en el texto de este informe, donde quedaron en calidad de deposito una vez procesados en este departamento.
1.- Las Seis (06) conchas calibre, 38 special descrita en el presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Revolver, marca “Smith Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-5, serial de orden: C968192, serial de puente móvil: 52855, descrito en el texto de este informe, dichas piezas se envían con la presente experticia a la Sud. Delegación de Coro una vez individualizadas en este departamento.
2.- Verificamos el Arma de fuego tipo Revolver en nuestro Sistema Integrado de Información Policial, donde se constato que la misma No presenta registro policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por el funcionario José Tremon Credencial 29.870.
3.- Se envía a la Sub. Delegación de Coro, con la presente experticia, el arma de fuego tipo Revolver y el facsimil, descrito en el texto de este informe, donde quedaron en calidad de deposito una vez procesados en este departamento.
- Informe de experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-060 de fecha 18 de Enero de 2009, suscrita por el Agente DAVALILLO DARWIN, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación Coro Estado Falcón. Encargado de realizar experticia a las siguientes evidencias:
1.- Un (01) Bolso para dama, elaborado en fibras naturales teñidas de color rosado y rayas en forma horizontal de color blanco y morado marca Montil.-
2.- Un (01) Play Station 2, Marca Sony, Modelo SCPH-75001, SERIAL fu1792424, con un control Marca Sony de color negro con su respectivo cable, así como también una tarjeta MEMORY CARD de color negro Marca Sony, serial N° N1158.Un (01) Play Station, Marca Sony, Modelo SCPH-101, serial PO239054454, con su respectivos controles, Marca Sony de color gris con su respectivo cable, así como también una tarjeta MEMORY CARD de color gris, Marca Sony, serial N° 07-02 3-962-888-11, con unas inscripciones donde se lee NESTOR
4.- Cuatro (04) Relojes para damas de diferentes marcas, modelos y colores.
5.- Un (01) Teléfono celular, Marca SANSUNG, Modelo SCH-A915, Serial 06.06 02802542869 1c26cd15, de color gris con negro, con su respectivo Chip de 1GB, Marca Micro, serial 0818g69321V, con su respectiva batería de color Gris, marca SANSUNG, Serial N° Y02A6012S/-0,
6.- Un (01) Teléfono Celular Marca LG, de color Negro, Modelo LG-MD3000, Serial 707kpvh0018991 con su respectiva batería Marca LG, Serial N° (L) SBPLOO89001 LLL DCO70526, de color Negro.
Conclusión:
La pieza descrita en el numeral 1 del presente informe trata de un bolso para utilizado comúnmente para guardar y trasladar objetos personales de menor Los objetos descritos en los numerales 2 y 3 tratan de unos electrodomésticos tipos video Juegos.
Las piezas descritas en el numeral 4 tratan de varias prendas de bisuterías tipos relojes para damas comúnmente para tener conocimiento del tiempo real
Las piezas descritas en los numerales 5 y 6 tratan de teléfonos celulares los cuales son utilizaos comúnmente para las comunicaciones a larga o corta distancia en tiempo real.-
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas en Perjuicio de Yulimar Bravo Néstor Juan Ferrer Bravo y Nesmary Alejandra Ferrer Bravo víctimas en el presente asunto a CUMPLIR con la Medida de Privativa de libertad por el lapso de Dos (02) Años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz O
Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes La Secretaria

Abg. Maria Eugenia Rodríguez