REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000095
ASUNTO : IP01-D-2009-000095


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTICCION

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito Robo en grado de Frustración Previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Marzo del año 2009 el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al oven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por estar incurso en la presunta comisión del delito Robo en grado de Frustración Previsto en el articulo 455 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente en perjuicio de el ciudadano Willians Antonio Martínez El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 28 de Febrero del 2009 por el cual le imputa, al Joven Adolescente el delito Robo en grado de Frustración y Solicito se le decrete al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Concluida la intervención fiscal se impuso del precepto constitucional, explicándole en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifiesta “ Yo iba caminando y el Sr. Willians Antonio voltio y dijo que lo íbamos a robar y lo que iba era a agarrar un taxi y luego llamo a un policía que estaba pasando y me trajeron” Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Pedro Pablo Astudillo quien rechazo de conformidad con la declaración del joven adolescente la acusación fiscal por cuanto no hay evidencias en el delito que se le imputa en esta oportunidad, la anterior conducta desplegada por el adolescente no justifica el que se le pretenda por ello imputar un nuevo delito por tal razón Solicito una vez evaluada la conducta del adolescente se acuerde su libertad Plena es todo. Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta de Investigaciones Penales de fecha de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Agente Ricardo Perozo y Misleibis Lugo de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención de la Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de la que el Tribunal extrae lo siguiente : Siendo aproximadamente la 08:50 de la mañana cuando me encontraba realizando labores de patrullaje de preventivo por el perímetro de la cuidad a bordo de de la Unidad Moto signada con las Siglas M-280 conducida por el agente Jesús Romero y al mando del suscrito y al momento cuando nos trasladábamos por la Av. Manaure específicamente frente a la Plaza el Tenis visualizamos a dos ciudadanos que se encontraban forcejando y uno de ellos nos hace seña para que nos detuviéramos seguidamente procedemos a estacionarlos y se procede a verificar la situación en cuanto al ciudadano quien dijo llamarse y ser Willians Antonio Martínez de 45 años de edad titular de la cedula de Identidad 9.510.831 nos indica que el sujeto que vestía una Franelilla de color verde con un pantalón Jeans de color Azul lo quería Robar y le dio un golpe en la cara y le quito los lentes se procedió a realizar un registro corporal al ciudadano localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía unos lentes de aumento de metal color amarillo ( dañado) procediéndose a la aprehensión del ciudadano………”
Consta al folio 12 experticias de reconocimiento legal unos lentes cuyo objeto guarda relación con el asunto en cuestión
Así mismo consta el registro de la cadena de custodia de la evidencia física
De igual forma observa este despacho que además lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta de investigaciones penales, transcrita parcialmente, la cual riela inserta a los folios 6,y su vuelto de la causa, cursa en el asunto Denuncia N° 000104 efectuada por la victima ciudadano willians Antonio Martínez de fecha 28 de febrero Sin embargo el mismo al este despacho otorgar su derecho de palabra en la audiencia oral de presentación manifiesta no tener nada en contar del adolescente y retirar la denuncia efectuada considerando quien aquí decide que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente antes señalado de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal que demuestre la existencia del delito que la vindicta publica le ha imputado al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
El Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.

El articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela norma rectora sobre la libertad y su restricción, así como el articulo 548 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ahora bien esta juzgadora en base a las consideraciones anteriores estima que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad Joven, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna a la Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia Rodríguez