REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000109
ASUNTO : IP01-D-2009-000109


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES tipificado en el artículo 53 La ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 470 del Código Penal Venezolano; solicitando en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medidas Cautelares Sustitutivas y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia al Imputado impuesto del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestó querer declarar, exponiendo “yo venia de casa de mi padrino, y venia caminando, los encontré a ellos y les pedí la cola y ya cuando venia llegando a la carretera de asfalto, allí llego la guardia y los encontró, yo les dije yo trabajo en una cauchera y nos mandaron a tirar al piso. es todo”. Por su parte la Defensa solicitó libertad sin restricciones a su defendido. El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 18/03/2009 suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Tucacas: S/A ROMERO RAFAEL ANTONIO, SM/3RA HERNANDEZ MUÑOZ JORGE Y S/2DO VALERO MONTILVA DARWIN, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y exponen lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde… recibimos llamada telefónica donde una persona señalaba que en la vía que conduce hacía el caserio Santa Rosa del Municipio Monseñor Iturriza, circulaban dos vehículos, descritos como Toyota de estaca, una de color blanco y otra de color marrón en los cuales estaban sacando madera desde la montaña, cortada ilegalmente… una vez en la vía pudimos avistar a la orilla de la vía, dos vehículos con características similares a los aportados por el denunciante anónimo. De inmediato procedimos a dar la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en el sitio a quienes requisamos de acuerdo a lo establecido en el Art. 205 del C.O.P.P y a identificarlos manifestando ser y llamarse … IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA … Seguidamente procedimos a revisar los vehículos a los cuales describimos de la forma siguiente; TOYOTA LAND CRUISER, COLOR MARRON, PLACAS 68Y-PAA … EL CUAL TENÍA EN LA PARTE TRASERA ESPECIFICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE CARGA LA CANTIDAD DE 38 TABLAS DE LA ESPECIE UREA LAS CUALES TIENEN UNA MEDIDA APROXIMADA DE 30 CM DE ANCHO X 2.5 DE ESPESOR X3,5 MTS DE LARGO … SEGUIDAMENTE PROCEDIMOS REVISAR EL OTRO VEHICULO EL CUAL QUEDÓ DESCRITO DE LA FORMA SIGUIENTE TOYOTA LAND CRUISER, COLOR MARFIL año 1997 PLACAS 454-JAV… EL CUAL TENÍA EN LA PARTE TRASERA ESPECIFICAMENTE EN LA PLATAFORMA DE CARGA LA CANTIDAD DE (17 CUARTONES DE LA ESPECIE CEDRO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 22CMS DE ANCHO X 10 CM DE ESPESOR X 2,30 MTS DE LARGO Y LA CANTIDAD DE 07 CUARTONES DE LA ESPECIE CEDRO CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS: 10 CMS DE ANCHO X 10 CM DE ESPESOR X 2,30 MTS DE LARGO…

Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)


El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es clara en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad.

Entretanto el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa del acta policial, que no hubo testigos del procedimiento, no existe experticia de lo incautado, no se determina que tipo de participación tuvo el adolescente, por lo que no existen suficientes elementos en contra del adolescente detenido, siendo entonces procedente y ajustado a derecho en el presente caso decretar la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sin restricciones, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara sin Lugar la solicitud Fiscal y Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA antes identificado LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 8 y 9 del código Orgánico Procesal Penal. Prosígase el procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.

Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Jueza Primero de Control
Sección Penal de Adolescentes
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria