REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal
Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000089
ASUNTO IP01-D-2009-000089
RESOLUCION ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
Entra este Tribunal a emitir auto fundado en virtud de decisión dictada en Audiencia de Presentación fecha 21 de Febrero de 2009 realizada para oír el adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de conformidad al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En dicha audiencia, una vez que se indicó la naturaleza, importancia y significado del acto, se instó al Ministerio Público a exponer oralmente su solicitud, en tal sentido la fiscal expuso ratificó el escrito fiscal y expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales considera la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acto seguido la Jueza les explicó la imputación formulada por el Ministerio Público y las consecuencias de la misma, se le impuso de sus derechos de conformidad establecidos en los artículos 538 al 544 de la Ley Especial y 49 ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de que su declaración es un medio de defensa, que esta era una de las oportunidades que tenia para declarar, sin juramento, libre de coacción o apremio a los fines de defenderse de la imputación fiscal, que puede abstenerse de declarar, sin que esto sea tomado en su contra, manifestando este no querer declarar Es todo. De seguido la defensa Privada constituida por el abogado Miguel Yánez quien Solicito la Libertad sin Restinciones es todo
En virtud de la solicitud fiscal es preciso realizar una serie de consideraciones sobre el derecho a la libertad, la procedencia de medidas de coerción personal y su finalidad haciendo según el espíritu de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según la cual los adolescentes son sujetos de derecho en base a la doctrina de protección integral, según esta Ley especial, a los adolescentes pueden atribuírsele responsabilidad por sus hechos cuando estos constituya delitos y en consecuencia pueden ser sancionados, no con fines represivos, sino meramente educativos, establece además una serie de principio y garantías entre las que se encuentra la presunción de inocencia y la afirmación de libertad, constituyendo la privación de libertad la excepción a la regla, debiendo estar informado el adolescente de todo cuanto ocurra o pueda devenir en el proceso que se le inicie en su contra.
En el caso en estudios el Ministerio Público, como titular de la acción penal solicitó la imposición de una medida cautelar de las Previstas en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por lo que corresponde estimar la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, determinando en primer lugar la reprochabilidad penal del hecho imputado y los elementos de convicción presentados, en tal sentido, se observa que el delito imputado es de Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del hurto o del Robo Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en su Articulo 9 en tal sentido el Ministerio Público fundamentó su solicitud de imposición de medida de cautelar en los siguientes elementos de convicción:
1. Acta de investigación penal de fecha 18 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes Inspector Jefe Ramón Díaz, Lic Díaz José Luís y el Agente de Seguridad German Salas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub. Delegación Tucacas y adscritos a la brigada de vehículos de la Jefatura de investigación con sede en la población de Tucacas quien deja constancias de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del adolescente.
2.- Acta de inspección N° 0166 de fecha 18 de febrero de 2009 a un vehiculo automotor (MOTO) marca Yamaha modelo RX100 de Color rojo Sin Placas tipo Paseo serial Carrocería ME1FE13E16 2008325 Serial Motor 36L7008325 asientos de cuero Rines de aluminio dicho vehiculo al ser inspeccionado se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento evidenciándose según llamada telefónica a la oficina de Siipol que el mismo se encuentra Solicitado por el delito de robo en la Sub. Delegación de Puerto Cabello según Expediente I086.161 de fecha 19-11-2008
3.-Orden de Apertura de Investigación
4.- Experticia de reconocimiento de un vehiculo automotor (MOTO) marca Yamaha modelo RX100 de Color rojo Sin Placas tipo Paseo serial Carrocería ME1FE13E16 2008325 Serial Motor 36L7008325 asientos de cuero Rines de aluminio dicho vehiculo al ser inspeccionado se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento evidenciándose según llamada telefónica a la oficina de Siipol que el mismo se encuentra Solicitado por el delito de robo en la Sub. Delegación de Puerto Cabello según Expediente I086.161 de fecha 19-11-2008
Ahora bien este despacho luego de analizar todas las actas procesales que conforman el asunto considera que existen claros y suficientes elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del hurto o del Robo Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en su Articulo 9 y acordar una medida cautelar de las previstas en el Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna sobre este particular, es pertinente destacar que la imposición de medidas cautelares se basan en elementos de convicción, mas que en situaciones de hecho las cuales corresponden a otra etapa procesal, sin embargo no puede el Juzgador dejar de aplicar la lógica jurídica al momento de estimar los elementos de convicción, Por ultimo, al considerar este Tribunal que el adolescente puede reprochársele penalmente su posible responsabilidad en un ilícito penal el cual es merecedor de sanción, estima esta Juzgadora que dado que el proceso de responsabilidad penal adolescente es meramente educativo y que una de sus finalidades es garantizar que los adolescentes comprendan el daño que su conducta puede causar es por lo que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado al derecho la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual permitirá asegurar las resultas del proceso que recién inicia, fundamentado esta necesidad de aseguramiento en el daño causado y en la posibilidad de que el adolescente se sustraiga del proceso, dado que su condición misma de adolescente podría conllevarlo a no asumir por cuenta propia el significado de los actos a los cuales pueda ser convocado, no asistiendo al llamado del Ministerio Público en caso de actos de investigación o al llamado del Tribunal, por lo que considera este Despacho darle la medida cautelar sustitutiva de libertad al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien mientras dure este Proceso que se le sigue deberá estar Bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Morelia Ortega quien se comprometió ante este despacho al cuidado y vigilancia de su representado y así se decide
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes esbozadas, esta Juzgadora estima la existencia de suficientes elementos para acreditar la existencia de un hecho punible como lo el delito de Aprovechamiento de Vehiculo provenientes del hurto o del Robo Previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo en su Articulo 9 de el cual dado la reciente de su data, 21/02/2009, no se encuentra evidentemente prescrito de estos mismos elementos analizados se desprende que el adolescente puede tener responsabilidad penal en el mismo es por lo que se considera ajustado a derecho En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decretar Primero: la imposición de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el Articulo 582 literal “b” consiente en estar el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna bajo el cuidado de su progenitora Morelia Ortega mientras dure el proceso Segundo: Se ordena proseguir el procedimiento conforme el procedimiento ordinario, Tercero se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del estado Falcón a los fines que continué con la investigación dado que el Ministerio Público como titular de la acción lo solicitó en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en consecuencia Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la Presente decisión cúmplase.
JUEZA TITULAR 1° DE CONTROL
DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE
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ABG.- ENIALINA RUIZ ORTIZ
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
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