REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000110
ASUNTO : IP01-D-2009-000110

RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición a los adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, tipificado en los artículos 34 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; solicitando en audiencia le sea decretada la Libertad Sin Restricciones a los adolescentes y se prosiga el procedimiento ordinario. En audiencia los Imputados impuestos del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial manifestaron NO querer declarar. Por su parte la Defensa Privada abogado Lourdes manifestó adherirse a lo solicitado por la representación Fiscal . El Tribunal oída las exposiciones de las partes y analizadas como han sido cada una de las actas hace las siguientes observaciones.
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración en tal sentido observa esta juzgadora que:
Primero: Corre inserto al presente asunto ACTA POLICIAL DE FECHA 20/03/2009 suscrita por los funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas : Agente II Deusfelith Peña los Inspectores Jefes Juan Carlos León, y Raúl López Agentes Evaristo Méndez, Davalillo Darwin, Juan Silva, Keiter Gutiérrez, y Miquilena Orange quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados de autos y exponen lo siguiente: “… siendo las 07:45 horas de la mañana dándole cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° 03/2009 de fecha 13/03/2009 Emanado del Tribunal del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón la cual se practicara en una Vivienda ubicada en la calle Millar entre calle Brión y Nueva al lado de la Carniceraza la nueva y Diagonal a la Escuela Básica Lucas Adames Casa S/n del Municipio Miranda Coro Estado Falcón Trasladándonos a bordo de la Unidad P-505 y vehiculo particular hacia la precitada dirección. Donde una ves en el referido lugar procedimos a tocar en varias oportunidades a la puerta en dicha residencia siendo el llamado atendido por una ciudadana….y estando en compañía del ciudadano Quintero Luís Enrique como Testigo Presencial……queda identificada como Molina Chirinos Nanci Yolanda…. Seguidamente ingresamos al interior de la vivienda con la seguridad del caso en donde luego de revisar varias de sus habitaciones que componen la misma se logro observar sobre un estante de metal y vidrios de color dorado oculto entre varias prendas de vestir una media de color gris contentivo en su interior de Treinta y tres envoltorio de papel aluminio contentivo de restos vegetales presumiblemente marihuana y tres envoltorios de bolsas de material sintético de color blanco contentivos de una sustancia de color blanco presumiblemente cocaína las cuales se colectaron cono evidencia física de interés criminalìstico a fin de practicarle la experticia de ley de igual manera la ciudadana portaba consigo tres teléfonos celulares por lo que se le manifestó que los entregara a la comisión a fin de que fueran sometidos a las experticias de rigor con la finalidad de relacionarlos con las evidencias colectadas no teniendo impedimento alguno en entregarlos por lo que se colectan como evidencias de interés criminalisticos……de igual forma se encontraban presentes en la mencionada vivienda tres adolescentes quienes manifestaron ser hijos de la ciudadana antes mencionada y residentes de esa residencia quienes quedaron identificados de al siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , OSMARY KATERIN MOLINA GÓMEZ,, …… procediendo de inmediato a la detención de cada uno de los mencionados leyéndose sus derechos como imputados…. Se realizan llamadas telefónicas a los ciudadanos fiscal Séptimo y Undécimo del ministerio Publico manifestándoles la detención de la ciudadana y los adolescentes…”
Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:
La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (…)
El artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra lo siguiente:
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.
El artículo constitucional, norma rectora sobre la libertad y su restricción, es clara en determinar que sin orden judicial no existe sustento legal para la privación de libertad.
Entretanto el Artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Se presume la inocencia del adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, imponiendo una sanción.
En el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa de las actuaciones iniciales de investigación que a ninguno de los adolescentes señalados le encontraron adherido a su cuerpo ninguna sustancia ni objeto de interés criminalìstico que los mismos se encontraban en la referida vivienda allanada en compañía de su madre ciudadana Molina Nanci por ser su casa de habitación por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso declarar con lugar la solicitud Fiscal es decir decretar la libertad inmediata Sin Restricciones a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ” conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 y 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión resolución interlocutoria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.
Abg. Enialina Ruiz Ortiz

Jueza Primero de Control
Sección Penal de Adolescentes
El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno