REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000080
ASUNTO : IP01-D-2009-000080

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente publicar el fallo dictado en fecha 26/032009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 12/02/2009, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano Procediendo este Tribunal en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en fecha 06 de febrero de 2008 en el que los funcionarios Sargento Primero JAUREGUI BRICEÑO LUIS EDUARDO, Sargento Segundo COLINA JIMENEZ CARLOS RUBEN, Sargento Segundo ESCALONA HENRIQUEZ VICTOR y Sargento Segundo CENTENO FLORES DEIBY, todos adscritos a la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón, del Comando Regional N° 04 de la Guardia nacional, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde se encontraban efectuando labores de patrullaje de seguridad en vehículos Militares, tipo Motos, marca Yamaha, modelo 660 R, color negro y gris, en la Avenida ROOSEVELT de Coro, específicamente frente a la “Panadería ROOSEVELT”, cuando avistaron un vehiculo en marcha, marca Chevrolet, modelo AVEIO, color azul, placa VCM00N, conducido por el ciudadano LEONEL ANTONIO MUNDARAIN MONTILLA, y como acompañante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , indicándole los funcionarios al conductor del mismo que se estacionara hacia la parte derecha de la avenida, una vez estacionado el vehiculo de inmediato se procede a ubicar a un ciudadano de nombre RICHARD ANTONIO CHIQUITO OLIVARES que se encontraba en las inmediaciones del lugar con la finalidad de que fuera testigo de una inspección corporal que le iban a realizar a los ciudadanos antes mencionados y al vehiculo, incautándole al ciudadano LEONEL ANTONIO MUNDARAIN MONTILLA, dentro del bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético transparente anudado en su extremo contentivo de cien (100) envoltorios confeccionados de material sintético de color amarillo, anudados en sus extremos superiores con hilo de color amarillo, contentivo de una sustancia granulada de color blanco de olor fuerte penetrante, presuntamente DROGA, denominada COCAINA, un (01) teléfono celular, marca Motorola, modelo SLIDER, color vinotinto, serial IAD4702GJFSJUG4400AA, y entre la cintura y el pantalón se le incauto un (01) Arma de Fuego, tipo Pistola, marca: BROWNING¨S, calibre 9 mm, de fabricación Belga, color: negro y seriales limados, provista de un cargador de color cromado, contentivo de nueve (09) cartuchos calibre 9mm, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se le incauto dentro del bolsillo trasero derecho del pantalón, un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado de material sintético transparente, anudado en su extremo superior, contentivo de ochenta y siete (87) envoltorios de material sintético de color amarillo anudados en sus extremos superiores con hilo de color amarillo, contentivo de una sustancia granular de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente DROGA denominada Cocaína y dentro del bolsillo derecho del pantalón se le incauto un (01) teléfono celular, marca ALCATEL, modelo: HBL3A, color: negro y naranja, serial: 011505000654413 y un (01) teléfono celular, marca: ZTE, modelo: 332, color: gris, serial: 321182902876.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione al adolescente, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años de conformidad con lo previsto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Un (01) Año de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 626 de la mencionada Ley. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 548 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensora Privada Abogado Lourdes López quien ratifico el escrito presentado en la correspondiente oportunidad legal y en virtud de lo manifestado por mi defendido quien me ha expresado su voluntad de admitir los hechos solicito a este Tribunal que imponga a mi defendido de las formulas de solución anticipadas, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendido se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y del Defensor Privado considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera:
Del Ministerio Público
Se admiten las siguientes: Pruebas
EXPERTO
1.- Testimonio de los funcionarios detective SILED ROJAS Adscrita al Departamento de Criminalistìca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón, quien realizo inspección Nro Control: 058. DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: : Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene ochenta y siete (87) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de de seis como cuatro gramos ( 6,4 gr.) contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatro coma tres gramos (4,3 gr.) MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene cien (100) mini envoltorios, tipo cebollitas elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de siete coma seis gramos (7,6 gr.) y contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Cinco coma dos gramos (5,2 gr.), RESULTADOS Y CONCLUSIONES: CONTENIDO : MUESTRA 1: Sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, peso: 1 GRAMO, Componente: COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: Sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, peso: 1 GRAMO, Componente: COCAINA CLORHIDRATO, el Cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifique en contenido y firma la inspección realizada a lo incautado en el procedimiento.
2.- Testimonio de los funcionarios detective SILED ROJAS Adscrita al Departamento de Criminalistìca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Coro, estado Falcón quien realizo La verificación de la Sustancia del procedimiento donde resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el ciudadano LEONEL ANTONIO MUNDARAIN MONTILLA, , el Cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifique en contenido y firma la verificación realizada a la sustancia incautado en el procedimiento.
3.- Testimonio del agente MANUEL LOYO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, Estado Falcón, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a la siguiente evidencia: 01- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de colores Negro y Naranja, de la marca ALCATEL, Serial; B0114211, con su respectiva batería el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación y funcionamiento.- 02- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de colores Negro y Gris, de la marca ZTE, Serial; FF1FBBBF, con su respectiva batería el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, el Cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifique en contenido y firma la experticia realizada a lo incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el procedimiento .
TESTIMONIO:
1.- Testimonio de los funcionarios S/1. JAUREGUI BRICEÑO LUIS EDUARDO, S/2, COLINA JIMENEZ CARLOS RUBEN, S/2.ESCALONA HENRIQUEZ VICTOR y S/2 CENTENO FLORES DEIBY, adscritos a la unidad especial del Destacamento de Seguridad ciudadana Falcon, del comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes serán presentados al juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que expliquen sobre el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de lo incautado a esté en el procedimiento.
2.- Testimonio del ciudadano, RICHARD ANTONIO CHIQUITO OLIVAREZ, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nro. V.- 17.102.503, de profesión u oficio obrero, con residencia en el sector San José, calle 7, casa Nro. 23, Municipio Miranda, quien rinde entrevista acerca de los hechos que se investigan, y será presentado en el Juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que relate lo acontecido y lo incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por ser testigo del procedimiento efectuado.
DOCUMENTALES
1.- ACTA DE INSPECCION, marcada Nro. 9700-060-058, de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por la funcionaria DETECTIVE SILED ROJAS Adscrita al Departamento de Criminalistìca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Coro, estado Falcón, quien se encontraba de guardia en el Laboratorio Toxicológico de ese Cuerpo Policial, recibiendo solicitud de verificación de sustancias, según instrucciones del Fiscal séptimo y Décimo Primero del Ministerio Publico mediante oficio Nro. 9700-060-S/N, relacionada con el expediente H-778.639, del procedimiento donde resulto detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y el ciudadano LEONEL ANTONIO MUNDARAIN MONTILLA, trayendo sustancia incautada con su respectiva cadena de custodia, lo cual consiste en de: MUESTRA 1: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene ochenta y siete (87) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de de seis como cuatro gramos ( 6,4 gr.)Se procede aperturar y contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatro coma tres gramos (4,3 gr.) MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene cien (100) mini envoltorios, tipo cebollitas elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de siete coma seis gramos (7,6 gr.) se procede aperturar y contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Cinco coma dos gramos (5,2 gr.) A los fines que por sus características se presume la presencia de una sustancia psicotrópica; se verifica la presencia de alcaloides en todas las muestras, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dichas muestras. Los Pesos fueron tomados en una balanza digital, marca TANITA, modelo KP-400, con su capacidad
2.- Resultado de Experticia Química, expediente Nro. H-778.639, Control: 058, de fecha 07/02/09, realizada por la T.S.U QUIMICA DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Laboratorio de Toxicología, DESCRIPCION DE LAS MUESTRAS: : Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene ochenta y siete (87) mini envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de de seis como cuatro gramos ( 6,4 gr.) contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuatro coma tres gramos (4,3 gr.) MUESTRA 2: Una bolsa elaborada en material sintético transparente anudado en su extremo con su mismo material, se apertura y contiene cien (100) mini envoltorios, tipo cebollitas elaborados en material sintetico de color amarillo, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser de color amarillo, con un peso bruto de siete coma seis gramos (7,6 gr.) y contienen polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de Cinco coma dos gramos (5,2 gr.), RESULTADOS Y CONCLUSIONES: CONTENIDO : MUESTRA 1: Sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, peso: 1 GRAMO, Componente: COCAINA CLORHIDRATO. MUESTRA 2: Sustancia constituida por polvo y gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante, peso: 1 GRAMO, Componente: COCAINA CLORHIDRATO.38.-
3.-Experticia de Reconocimiento técnico, suscrita por el Experto en Balística JAMES VARGAS, Experto en Balística, designado para realizar Experticia de reconocimiento Técnico a las siguientes evidencias: un(01) Arma de fuego, Un(1) cargador y Nueve(09) balas, suministradas por el Destacamento de Seguridad Ciudadana de Falcón, Guardia Nacional: DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: A.- Un (01) Arma de Fuego del tipo PISTOLA, de uso individual portátil y corta por su manipulación, Marca: FN.BROWNING, sin modelo aparente, calibre 9 milímetros, Parabellum. B.- Un (01) cargador para arma de fuego pistola, elaborada en metal, de acabado superficial cromado con capacidad de trece balas. C.- Nueve (9) balas, para arma de fuego calibre 9 milímetros Parabellum de fuego central de estructura blindada de las marcas “CAVIM”.
4.- Dictamen Pericial, suscrita por el Agente MARVISON DELGADO, técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO: 2007, TIPO: SEDAN, MODELO: AVEO, PLACAS: VCM-00N, CHAPA CAROCERIA *8Z1TJ29677V331965*. ORIGINAL.
5.-Acta de Inspección Nro. 165, de fecha 07/02/2009, suscrita por el funcionario Agentes DARWIN DAVALILLO y ANGEL COLINA, relacionada con inspección técnica realizada en el lugar donde ocurrió el hecho, EN EL SIGUIENTE LUGAR: AVENIDA ROOSVELT, entre calles proyecto y ayacucho, “VIA Publica” MUNICIPIO MIRANDA, CORO ESTADO FALCON.
6.--Experticia de Reconocimiento Legal signada con el Nro. 9700-060-20 de fecha 07 de febrero de 2009, suscrita por el agente MANUEL LOYO al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , realizada a unos objetos según oficio S/N, que guardan relación con la Causa Nro. H-778.639. a la siguiente evidencia:
01- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de colores Negro y Naranja, de la marca ALCATEL, Serial; B0114211, con su respectiva batería el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación y funcionamiento.-
02- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de colores Negro y Gris, de la marca ZTE, Serial; FF1FBBBF, con su respectiva batería el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.-
03- Un (01) Teléfono Celular, elaborado en material sintético de colores Negro, y Gris, de la marca MOTOROLA Modelo; Z-9, Serial; CE0168, con su chip de la empresa telefónica MOVISTAR, serial; 895804120002975665, con su respectiva batería, el mismo se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-
04.- un (01) cargador para teléfono celular, de la marca MOTOROLA, elaborado en material sintético, de color Negro, el mismo el mismo se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ; a CUMPLIR con la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Un (01) Año de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 626 en concordancia con los artículos 620 literales “f” y “d” y 622 de la mencionada Ley. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano en el presente asunto en consecuencia Notifíquese a las partes de la Publicación del Presente fallo. Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz O

Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes
El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno