REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000564
ASUNTO : IP11-P-2009-000564
FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE LUIS SULBARAN ROAD, DANIEL SALVADOR POLANCO y MARTIN LEON
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITIA, Defensora Privada
DELITO (S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: MARTIN JOSE LEON ZAVALA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 23/3/1977, de 31 años de edad, cédula de identidad 13.516.458, estado civil: soltero, grado de instrucción: 3ª año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Uruguay, No. 60, de color azul, diagonal al modulo de Barrio Adentro, oficio: obrero, hijo de Doris de León y Martín León, DANIEL SALVADOR POLANCO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/11/1975, cédula de identidad 13.662.101, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Sarmiento, esquina Uruguay, casa 29, de color verde, oficio: obrero, hijo de Teotiste del Carmen Polanco, JOSE LUIS SULBARAN RAAD, venezolano, Natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha: 9/4/1987, de 21 años de edad, cédula de identidad 19.441.455, estado civil: soltero, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Perú con peninsular, casa sin numero, de color rosada, diagonal a la licorería Tocolin, oficio: vigilante, hijo de Maria Raad y José Sulbaran, para quien solicita se le imponga Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas sus partes la solicitud inicial, solicita la medida privativa judicial preventiva de libertad para los imputados, en virtud de que los mencionados imputados pudieran ser autores o partícipes en la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.-

Luego de impuesto el precepto constitucional, los imputados manifestaron su deseo de declarar, lo cual hicieron de la forma siguiente: MARTIN JOSE LEON ZAVALA, expuso: “el sábado 7, me tocaba ir a trabajar a maraven, no fui a trabajar, hice unas diligencias. Fui a casa de Sulbaran para que arreglara el carro. Como a las 10 iba caminando por el barrio, busque el carro, como a las 12 o 1 llego el muchacho y empezamos a ver el carro, estábamos afuera, Johan, Yoendri, Oscar, José Luís, y Daniel, entre a buscar una arandela y cuando estaba en el cuarto escuche algo y vi que pasaron unas personas, nos dieron el quieto, me sacaron del cuarto y me sacaron al porche, allí estaba los otros muchachos. Nos pasaron al cuarto y nos requisaron, me dieron una orden, pasaron al cuarto y revisaron todo, luego pasamos al otro cuarto, los policías iban delante y yo y otros 2 muchachos testigos detrás. De repente un policía moreno y alto saco una bolsa y yo les decía que no me jodieran así, que eso no era mió, y uno de los testigos el alto me dijo que era los policías dijeran. Luego el mismo policía moreno saco un pote del baño. Y el negro que me estaba poniendo la droga me dio un golpe. Yo le pedía a la policía que revisara a ese policía negro que me estaba ensuciando y rogaba a los testigos que lo revisaran, el tenia mas que me iba a sembrar en el solar, pero por mis gritos no siguió. Yo trabajo de 7 de la mañana a 6 de la tarde. Luego me esposaron y me colocaron en la sala. Esa cuestión me la pusieron los policías allí”. A las preguntas del fiscal respondió: “esa casa era de mi abuela, ya murió. Allí vivimos mi tío y yo. El policía que puso las cosas no se donde andaba. En la cocina según el policía encontraron una broma, una bolsa transparente. Pero yo no tengo nada de eso en mi casa. Allí vivo yo, el tío mío tiene acceso a esa casa pero yo vivo actualmente solo en esa casa. En el baño el mismo negro que me reviso, paso al baño y saco un pote blanco. Los testigos y yo estábamos retirados del baño. Había dos testigos civiles”. A las preguntas efectuadas por la defensa respondió: “trabajo de obrero de obrero martillero en la empresa formiconi. Estábamos mis amigos y yo, afuera de la casa, en la calle, colocándole unas cornetas al carro, pero al momento de llegar los policías estaba en el cuarto buscando una arandela. No consumo, no conozco la droga. La casa era de mi abuela, allí vivíamos ella, mi tío y yo. Cuando murió nos quedamos mi tío y yo. Cuando salí mis amigos estaban tirados en el porche de la casa”.

DANIEL SALVADOR POLANCO, expuso: “estábamos en la acera, viendo lo que hacían en el vehiculo, de pronto llegaron los policías y nos pegaron a la pared, llegaron unos civiles y entraron a la casa y de pronto el señor Martín empezó a gritar, me están poniendo. A las preguntas del fiscal respondió: estaba viendo a los muchachos que estaban arreglando el sonido al vehiculo. No vi lo que encontraron los policías. No vi nada. Yo estaba en el porche. Somos vecinos. No frecuento esa casa, voy a veces. El vive solo en esa casa, trabaja en la compañía”. A las preguntas efectuadas por la defensa respondió: “yo estaba en la acera cuando llegaron los policías. Estaban José Luís, Joender y Oscar, arreglando el sonido del carro. Soy conocido del sr. Martín. Eso fue de 1:30 a 2:00 de la tarde. Es todo”

JOSE LUIS SULBARAN RAAD, expuso: “yo estaba en casa de mi novia, y me llamaron para que fuera como a la 1:30 a arreglarle las cornetas del carro, los cables que se habían despegado. Me quede quieto en el carro, y luego me sacaron del carro, me pegaron a la pared y luego me metieron a la casa y me revisaron. Nos sentaron a todos, luego entraron los policías, llamaron al dueño de la casa, tenían rato, entraron los policías y uno que tenia camisa roja, entraba y salía, entro con una cámara fotográfica. Luego el muchacho empezó a gritar y ese señor salio y se sentó al lado de nosotros”. A las preguntas del fiscal respondió: “Mi novia vive cerca de la casa de Martín, el me mando a llamar. Yo no he hecho cursos de eso, pero se instalar audio, sonido y bajos en los carros. Yo lo conozco de vista. No se con quien vive en esa casa. Vivo lejos de esa casa pero cerca de la casa del Sr. Martín, como a una cuadra vive mi novia”. A las preguntas efectuadas por la defensa respondió: “el carro estaba estacionado frente a la casa en la calle. La policía nos puso a los dos menores y el Sr. Daniel en el porche”

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “evaluando los elementos de convicción estipulados en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, sorprende a esta defensa la declaración de los testigos, quienes tienen los mismos dichos, pareciera una casualidad o será algo preparado. Trae esta defensa sendas firmas de vecinos que observaron por el solar lo que pasaba mientras efectuaban la visita. Consigno constancias de residencia y cartas de trabajo. Ninguno de los ciudadanos tiene conducta predelictual. En el sitio no se encontró ninguno de los implementos utilizados para la elaboración de envoltorios. Por otro lado no existe experticia para determinar si era droga. A los ciudadanos Daniel Salvador Polanco y José Luís Sulbaran Raad no los encontraron en la casa, estaban afuera, en la calle, frente a la casa, mal pudiera decirse que la presunta sustancia es de ellos. Los hoy imputados están prestos a la investigación. No hay peligro de fuga ni mucho menos de obstaculización, pues no tiene los medios económicos. Solicito se le imponga a los ciudadanos una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica ante este Tribunal, así como que no se decrete la flagrancia.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que sólo en relación al ciudadano MARTIN JOSE LEON ZAVALA, existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL: De fecha 07 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en donde se deja constancia de la siguiente actuación: “…llegando a la dirección indicada en la orden de allanamiento siendo las 02:25 horas de la tarde, seguidamente el suscrito tocó la puerta de la residencia en mención y éstas se encontraban abiertas, donde al ingresar pudimos constatar que en el interior de la misma se encontraban las siguientes personas: Martín José León Zavala, José Luís Sulbarán Raad, Daniel Salvador Polanco, Joendri José Salazar Rodríguez y Oscar Simón Tremont Coronado, a quienes nos identificamos como funcionarios policiales y le notificamos el motivo de nuestra presencia, procediendo en presencia de los ciudadanos testigos a darle lectura a la orden de allanamiento número IP11-P-2009-000556 de fecha 7 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Primero de Control, y se le entregó copia fotostática a quien manifestó ser el encargado…, … procedieron en privado a efectuarles inspección corporal a las personas presentes en el inmueble, no logrando colectar entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalístico; acto seguido se dio inicio al registro del inmueble en presencia del encargado y de los testigos por parte de los funcionarios, el cual arrojó el siguiente resultado: …en el segundo cubículo que funge como dormitorio, sobre una mesa de color marrón, se colectó la cantidad de Quinientos veintiséis bolívares fuertes, … en el sexto cubículo que funge como cocina, en el compartimiento derecho de un gabinete de madera, cubierto con fórmica de color blanco y marrón se colectó: Una taza de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de un (1) envoltorio de regular tamaño, tipo cebollita, de material sintético transparente, anudada en su único extremo con el mismo material, contentiva en su interior de la cantidad de quince (15) envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético transparente, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco y blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia estupefaciente, presumiblemente cocaína, …en el décimo cubículo que funge como baño en el interior del tanque de la poceta, se colectó, Un (1) envase de material sintético transparente de forma cilíndrica con tapa del mismo material, con varias inscripciones en letras de color blanco, siendo la más resaltante una que se lee “Gel Tropical”, contentivo en su interior de veinticinco (25) envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético transparente, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco y blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia estupefaciente, presumiblemente cocaína…”
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS: De fecha 07 de marzo de 2009, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento consistente en: Cuarenta (40) envoltorios pequeños, tipo cebollita de material sintético transparente, anudados en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivos en su interior de un polvo de color blanco y blando a la percepción del tacto, con un olor fuerte, penetrante y peculiar al de una sustancia estupefaciente, presumiblemente cocaína, con un peso bruto aproximado de 20,4 gramos.-
3. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 7 de marzo de 2009;
4. ORDEN DE ALLANAMIENTO: Nº IP11-P-2009-000556, de fecha 6 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Primero de Control;
5. ACTAS DE ENTREVISTAS: De fecha 07 de marzo de 2009, en la que los ciudadanos testigos son contestes y dan fe del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, el respeto a la integridad de los imputados, del registro a la vivienda y de las sustancias incautadas.

Hechos estos que logran formar en esta juzgadora sólo en relación al ciudadano imputado MARTIN JOSE LEON ZAVALA, una convicción clara y contundente en cuanto a la participación del imputado en el hecho, toda vez que de la revisión en la vivienda donde habita y de la cual manifestó ser poseedor y vivir solo, fueron encontrados sustancias ilícitas, además que los testigos del procedimiento da fe de ello, tal y como se explicó up-supra; en relación a los otros dos imputados DANIEL SALVADOR POLANCO y JOSE LUIS SULBARAN RAAD no hay en esta Juzgadora la convicción por los elementos presentados de su autoría o participación en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Público. Por lo tanto, se decreta la medida privativa judicial preventiva de la libertad al ciudadano MARTIN JOSE LEON ZAVALA por encontrarse en relación a su persona llenos los extremos establecidos en el artículo 250, un hecho punible, suficientes elementos de convicción y el peligro de fuga por el daño social causado y el peligro de obstaculización porque podría interferir en los testigos del procedimiento; y en relación a los ciudadanos DANIEL SALVADOR POLANCO y JOSE LUIS SULBARAN RAAD se decreta la libertad plena, por no estar llenos los extremos 2 y 3 del artículo 250.- Y así se decide.- Se decreta la flagrancia sólo para el ciudadano MARTIN JOSE LEON ZAVALA y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario.- Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadanos: MARTIN JOSE LEON ZAVALA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y a los ciudadanos DANIEL SALVADOR POLANCO y JOSE LUIS SULBARAN RAAD, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES