REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002923
ASUNTO : IP11-P-2008-002923
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE CABRERA, Décimo tercero del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA
DEFENSOR: (A): ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Público en contra del ciudadano: DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.021.311, caletero, hijo de Damaso Domínguez y de Tania Pereira, nacido en fecha: 10-03-1980, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Democracia, casa Nº 23-10 al lado de la escuela 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del ciudadano DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de diciembre de 2008, los funcionarios militares JESUS GARCIA, JOEL DECHANPS Y DANY CHARAMIDA, dejan expresa constancia que el día miércoles 17 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde realizando labores de patrullaje por la calle peninsular del sector 23 de enero; acompañados de un testigo de nombre Elvis Medina, se dirigieron a un terreno observando en el lugar un basurero y personas indigentes durmiendo y otros comiendo. Observaron a un ciudadano quien se encontraba durmiendo en el piso y tenía de almohada un bolso de color negro, se le solicitó que se despertara y se le solicitó su identificación, la cual no poseía; diciendo ser y llamarse DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad personal Nº 16.021.311, se le indicó que abriera el bolso de color negro que tenía de almohada, actuando de forma muy nerviosa abrió y sacudió el bolso en forma grotesca o alterado como si estuviera bajo el efecto de alguna sustancia ilícita, cayendo en el piso una bolsa de regular tamaño de color negro y amarillo, de material semi-sintético; el ciudadano Damner Domínguez dijo que eso no era de él. Dentro del envoltorio se detectaron la cantidad de 42 envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo y negro, que contienen polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada cocaína, procediendo a practicar su aprehensión; le fueron leídos los derechos que le asisten como imputado.
ARGUMENTO DE LA DEFENSA
Solicito en Nombre de mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en este caso se reúne los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y que se admitirá en su oportunidad la responsabilidad en el hecho que se le imputa y se comprometerá además a las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 16-01-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra de DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA, en hecho ocurrido el día: 17/12/2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2 y 5, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la Defensora Publica Quinta, su voluntad de admitir los hechos y la imposición de la suspensión condicional del proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado, este Tribunal para decidir observa: Es evidente que si el acusado antes identificado, desea en el ejercicio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376, 42 y S.S., del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) Año, el cual culminará el día 11-03-2010 y se le imponen las siguientes obligaciones: 1° Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2° La obligación de residir en la dirección aportada en la Sala de Audiencias y 3° Permanecer en un trabajo u oficio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DAMNER ANTONIO DOMINGUEZ PEREIRA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.021.311, caletero, hijo de Damaso Domínguez y de Tania Pereira, nacido en fecha: 10-03-1980, soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Democracia, casa Nº 23-10 al lado de la escuela 23 de Enero, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y ss del código orgánico procesal penal. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
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