REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000433
ASUNTO : IP11-P-2009-000433


ENTREGA DE VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por el Ciudadano Abogado JOSE REYES, Venezolano, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.765.235, inscrito en IPSA bajo el Nº 83.045, procediendo en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano BRIKSI ANTONIO CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 8.503.420, representación que consta en instrumento poder consignado a los efectos consiguientes; mediante el cual solicita la entrega de una embarcación de las siguientes características: ESLORA: 11, 12 M, MANGA: 2, 39 M, PUNTAL: 1,62 M, ARQUEO BRUTO: 8, 32 unidades, ARQUEO NETO: 3,74 unidades, MATRICULA: AJZL-28.773, NOMBRE O DENOMINACION: BANDOLERA y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:




Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se Observa en el acta Policial Nº SIP-232 de fecha 1 de octubre de 2008, y quienes suscriben funcionario actuantes de la diligencia policial dejan constancia de lo siguiente: “El día 1 de octubre de 2008 siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana, nos constituimos en comisión con el fin de realizar una visita domiciliaria (allanamiento) en una vivienda de tres pisos, ubicada en la carretera vía los taques…, … posteriormente se efectuó la revisión del patio posterior de la vivienda en donde se observó una (01) embarcación tipo lancha deportiva matricula AJZL-28.773, siglas YYV-3675 de nombre “La Bandolera”, y al observar dentro de la misma se pudo constatar que tenía adaptado un tanque de gasoil para tener mayor capacidad…”

Se observa que en fecha 2 de diciembre de 2008, el Fiscal realizó llamada telefónica a la Capitanía de Puerto del Estado Zulia, y sostuvo conversación con la Registradora Naval de la Circunscripción acuática del Estado Zulia y zonas aledañas, indicando la mencionada funcionaria que efectivamente dicha embarcación si se encuentra registrada bajo en Nº 17, tomo 02, folios 46 al 48, a nombre de Brisksi Antonio Castro Castillo.
Por lo que se evidencia que los datos aportados por el solicitante y la documentación concuerdan.-

En el presente caso el solicitante ha consignado en la causa, documento original de compra venta, mediante el cual adquirió la embarcación objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe, no existe duda acerca de la autenticidad de la identificación de la embarcación y por ende, de las actuaciones surge la convicción de plena prueba, en relación al derecho de propiedad alegado por el solicitante, tomando en cuenta para ello que las señales identificadores de la embarcación concuerdan y pueden cotejarse con la documentación consignada a tal efecto.

Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18-07-06, Nº 338, estableció el criterio siguiente:
“El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos.

Por otra parte, no se observa de las actas procesales que la embarcación en cuestión haya sido objeto de reclamación ni de denuncia como objeto pasivo de delito por parte de persona alguna, distinta de quien hoy lo reclama.

De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es la entrega de la embarcación solicitada por el ciudadano Abogado José Reyes, al quedar demostrado que dicho vehículo no presenta registro policial como “solicitado”, acreditó su posesión y propiedad de buena fe, a través del Documento de compra venta, licencia de navegación y registro de buques y al no existir otras reclamaciones o denuncias que hagan presumir que estamos ante la presencia de un delito, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ORDENAR LA ENTREGA DE LA EMBARCACION, plenamente identificado en autos, al ciudadano solicitante con la expresa indicación de que deberá presentarlo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehículo interpuesta por el ciudadano JOSE REYES, Venezolano, Abogado, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.765.235, inscrito en IPSA bajo el Nº 83.045, en consecuencia ORDENA: SE HAGA ENTREGA DE LA EMBARCACION, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: ESLORA: 11, 12 M, MANGA: 2, 39 M, PUNTAL: 1,62 M, ARQUEO BRUTO: 8, 32 unidades, ARQUEO NETO: 3,74 unidades, MATRICULA: AJZL-28.773, NOMBRE O DENOMINACION: BANDOLERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de participación al Estacionamiento de la Guardia Nacional de la sede de Maraven. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a comprometerse formalmente a presentar el vehículo ante la Autoridad que lo requiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, indicándoles igualmente que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. RITA CACERES