REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000586
ASUNTO : IP11-P-2009-000586

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en esta misma fecha por el Abogado ORLANDO EFRAIN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana MARBELYS AURORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.513.896, residenciada en la Avenida Principal del Sector Universitario, casa Nº 2, Manzana Nº 5, al lado de la bloquera, diagonal al Mercal Don Chejo, de ésta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien es testigo en caso que atiende la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta en el asunto Nº IP11-P-2003-000089, por uno de los delitos previstos en el Código Penal de los denominados contra las personas, específicamente homicidio, donde aparece como imputada la ciudadana Ruth Rodríguez de Maldonado, y como víctima Miguel José Maldonado Brett (occiso). Manifiesta la testigo que la acusada Ruth Rodríguez la amenazó por intermedio de su Maikol, manifestándole que si se presentaba en el juicio pagaría con la vida de alguno de sus hijos, y la última amenaza que recibió fue por intermedio del ciudadano David Rodríguez, hermano de la hoy acusada, diciéndole nuevamente que si se presentaba a juicio a declarar en contra de Ruth González, algunos de sus hijos podría sufrir consecuencias, por lo que teme por la integridad física propia y la de su familia. En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, comunicación # FAL-FS OEFAV-PF-20-09, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace el día 09 de Marzo de 2009, a la referida ciudadana, y quien funge como TESTIGO en caso que lleva la Fiscalia Décima Quinta y Décima Séptima, por uno de los delitos contra las personas, caso que actualmente se encuentra en fase de juicio.

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través del patrullaje por la residencia y el lugar de trabajo de la Testigo solicitante de la medida, a través de funcionarios adscritos a la Zona Policial No 2, por un lapso de seis (06) meses.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el Estado Venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA MARBELYS AURORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.513.896, residenciada en la Avenida Principal del Sector Universitario, casa Nº 2, Manzana Nº 5, al lado de la bloquera, diagonal al Mercal Don Chejo, de ésta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y de su familia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la mencionada testigo por un lapso de seis meses. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la ciudadana MARBELYS AURORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.513.896, residenciada en la Avenida Principal del Sector Universitario, casa Nº 2, Manzana Nº 5, al lado de la bloquera, diagonal al Mercal Don Chejo, de ésta ciudad de Punto Fijo, Estado y a su familia, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 7, Josefa Camejo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). 197º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. RITA CACERES