REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000200
ASUNTO : IP11-P-2009-000200
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS Fiscal 6to del Ministerio Público
IMPUTADO: VICTOR MANUEL GONZALEZ
VICTIMA: MILAGRO JOSEFINA MORILLO

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 31 de Julio de 1.999, en virtud de llamada telefónica de la centralista de guardia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde informó que ingresó una persona del sexo femenino presentando herida producida por arma de fuego, hecho ocurrido en la vía Santa Ana, Estado Falcón.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 31 de Julio de 1.999 el Ministerio Público ordena la apertura de la investigación y ordenó practicar las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar la comisión del delito denunciado, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes. Logrando identificar a la víctima y al presunto imputado. A dichos efectos fueron practicadas por el Cuerpo técnico de policía judicial (hoy CICPC) entrevistas, inspección judicial pero las mismas fueron infructuosas a los efectos antes dichos, ya que no se incorporaron elementos de interés criminalístico en la investigación.

El Ministerio Público concluye que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra vida, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el autor por sin intensión de matar pero si de causar daño, ocasionó lesiones en la integridad física de la víctima.-

Dicho delito de Lesiones Intencionales, contempla una pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Dos (2) años y seis (6) meses, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (3) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5º ejusdem. En este sentido, y del registro minucioso de las actas que componen el presente asunto la última actuación fue practicada el 31 de julio de 1.999, siendo que hasta la fecha han transcurrido 9 años y 7 meses, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide.-

Por lo que considera esta Juzgadora que ha operado la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; Y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra VICTOR MANUEL GONZALEZ, en la cual aparece como víctima la ciudadana MILAGRO JOSEFINA MORILLO, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la víctima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES