REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000201
ASUNTO : IP11-P-2009-000201


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS Fiscal 6to del Ministerio Público
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: YANIRA MEDINA DIAZ

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 29 de Enero de 2000, en virtud de la denuncia signada con el Nº F-524.612, presentada por la victima ciudadana MEDINA DIAZ YANIRA DEL VALLE, en la cual manifiesta: En momentos en que me encontraba en el porche de la casa se presentó un sujeto quien portaba un arma de fuego, me apuntó y me dijo que me quedara quieta, rápidamente pude ver que habían otros tres sujetos más, quienes se metieron para la casa de inmediato y sometieron a mi madre, mi hermano y mis hijas que son menores de edad, me quitaron mis prendas al igual que a mi madre, luego revisaban toda la casa y decían que les diera el dinero, por último me quitaron las llaves de mi camioneta y huyeron del lugar, es todo”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 29 de Enero de 2000 el Ministerio Público ordena la apertura de la investigación y ordenó practicar las diligencias tendientes a averiguar y hacer constar la comisión del delito denunciado, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes. A dichos efectos fueron practicadas por el Cuerpo técnico de policía judicial (hoy CICPC) inspección judicial pero las mismas fueron infructuosas a los efectos antes dichos, ya que no se incorporaron elementos de interés criminalístico en la investigación.

El Ministerio Público concluye que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el autor por medio de violencias y amenazas a la vida con un arma de fuego, obligaron a la victima y otras personas a que les entregara bienes muebles…

Dicho delito de Robo Genérico, contempla una pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: Seis (6) años, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de siete (7) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 3º ejusdem. En este sentido, y del registro minucioso de las actas que componen el presente asunto la última actuación fue practicada el 29 de enero de 2000, siendo que hasta la fecha han transcurrido 9 años y 1 mes, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y así se decide.-

Por lo que considera esta Juzgadora que ha operado la Prescripción de la acción penal respectiva, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; Y así se decide.

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS; en la cual aparece como víctima la ciudadana YANIRA MEDINA DIAZ, por la presunta comisión del Delito de Robo Genérico. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y a la víctima. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009 a los 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CACERES