REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000581
ASUNTO : IP11-P-2009-000581

MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LILIANA RONDON CADENAS, Fiscal 14 del Ministerio Público
IMPUTADO (S): MIGUEL ANGEL VALBUENA, JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA
DELITO (S): EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES
DEFENSOR (A): ABG. LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ,
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL VALBUENA, venezolano, natural de Cumarebo Estado Falcón, nacido en fecha: 28-08-35, de 73 años de edad, cédula de identidad Nº 748.248, estado civil: casado, profesión: chofer, domiciliado en C aja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 3, de Punto Fijo, Hijo de Arturo Alcalá y Juana Valbuena. JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA venezolano, natural de , nacido en fecha: 28-08-79, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 14.074.498, estado civil: casado, profesión: obrero, domiciliado en las Colonias del Cardón, sector Cardón, de color verde, hijo de Crispulo García y Maria Padilla y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, venezolano, natural de Boca de Tocuyo, nacido en fecha: 04-05-61, de 47 años de edad, cédula de identidad Nº 7.525.403, estado civil: soltero, profesión: obrero, domiciliado en Caja de Agua, calle Josefa Camejo Nº 03 de Punto Fijo, hijo de Miguel Ángel Valbuena y Melida de Valbuena, para quienes solicita se les impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 3º, 4º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo conforme al artículo 24 Medida Judicial Precautelativa numerales 1º y 2º de la Ley Penal del Ambiente y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, igualmente solicitó que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.

En el ejercicio de su derecho el defensor expuso: Con respecto al folio 13 señala que aparecen unos vehículos, los funcionarios mencionan haber tomado muestra del camión, lo que quiere decir que la muestra tomada a uno de los vehículos en una supuesta extracción no esta anexada a la causa y se observa que es el mismo oficio, lo que quiere decir que sus defendidos en el supuesto que estuvieran realizando extracción de la supuesta arena, no se observa elemento alguno que determine que ellos estaban realizando esa acción, solicita que se tome en consideración las condiciones del ciudadano Miguel Ángel Valbuena, para imponer una medida. Es todo.-

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa:

1.- Existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no está prescrita, y merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL Nº 075: De fecha 09 de Marzo de 2009, levantada por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos imputados y de: “observando en la orilla de la playa un camión tipo volteo color azul y tres personas cargándolo con arena de playa a pala”
2. EXPERTICIA: De fecha 09-03-2009 donde se evidencia lo siguiente: “se pudo comprobar que las mismas se corresponden a minerales no metálicos del tipo arena salada, con alto contenido de conchas de moluscos y restos coralinos”.
3. RESEÑA FOTOGRAFICA: Donde se evidencia que a los tres imputados en plena faena de cargar arena al camión.

Hechos estos que hacen presumir que los Imputados MIGUEL ANGEL BALBUENA, JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, puedan ser los presuntos Autores o Participes del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, y se presume el peligro de fuga por el daño que se produce al ambiente, en el sentido, que el Estado debe garantizar la protección del medio ambiente, aunque parezcan acciones insignificantes pero que igualmente deterioran el ecosistema en el que se desarrolla el ser humano y que es vital para su evolución y crecimiento, por lo que es procedente Decretar a los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y en relación al ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PROHIBICION DE REALIZAR ALGUN TIPO DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES O DAÑINAS AL AMBIENTE EN RELACION AL DELITO IMPUTADO. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Así mismo, se DECRETA la Medida Judicial Precautelativa prevista en el numeral 2º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en LA PROHIBICION DE EXTRACCION DE ARENA DE PLAYA EN EL SECTOR EL TANQUESITO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA PADILLA y VICTOR ABNER VALBUENA ORTEGA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y en relación al ciudadano MIGUEL ANGEL BALBUENA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PROHIBICION DE REALIZAR ALGUN TIPO DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES O DAÑINAS AL AMBIENTE EN RELACION AL DELITO IMPUTADO. Se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Así mismo, se DECRETA la Medida Judicial Precautelativa prevista en el numeral 2º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en LA PROHIBICION DE EXTRACCION DE ARENA DE PLAYA EN EL SECTOR EL TANQUESITO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO