REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000583
ASUNTO : IP11-P-2009-000583

FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO Fiscal VI (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): TEODORO ANTONIO MAVAREZ VERA
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: TEODORO ANTONIO MAVAREZ VERA venezolano, nacido en fecha 07-02-60, de 49 años, cédula de identidad No. 5.752.927, estado civil: casado, de profesión Trabajador Petrolero del PDVSA Cardón, domiciliado en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Sur 01, casa Nº 547, sector Puerta maraven, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono: 0269-2481718, hijo de Cleofe de Mavarez y Pedro Mavarez, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado previo traslado y constitución del Tribunal en la Clínica La Familia de esta ciudad de Punto Fijo, en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y agrega la imputación del delito de Porte ilícito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.

En el ejercicio de su legítimo derecho el imputado libre de coacción declaró: El día lunes 09 , aproximadamente las ocho de la noche me dispongo abajarme en la Panadería La Mansión de Juan, en ese momento fui interceptado por un sujeto quien me sometió y me encañonó, me obliga a manejar hasta Punta cardón, llevándome hasta un callejón oscuro, donde se montan tres o dos elementos más, me pasan al lado posterior del carro, todos portaban armas, y me conducen según uno de ellos a un sitio desolado, me despojan del celular, anillo, y poco efectivo cincuenta o sesenta mil, veo que hay mucha gente, veo la oportunidad de defenderme y acciono el arma que llevaba escondida, pegándole un balazo a uno de los que llevaba a mi lado y me lanzo del vehiculo en marcha, y huyo corriendo en sentido contrario, logran detener el vehiculo a cierta distancia y me hacen una cantidad de balazos, diez o doce, no se cuantos, intento huir del sitio en mi vehiculo pero se habían llevado las llaves, no las conseguí, y huyo hacia un monte cercano, hacia un estadiun, y allí termina el asunto con ellos, yo pertenezco a los Guardianes de la Policía del estado Falcón, presentando el respectivo Carnet que lo acredita como tal. En este estado el fiscal pregunta al imputado ¿Tiene porte de armas? Si, procediendo a presentarlo al Tribunal para su vista.

Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal, y solicita se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de que se realicen todas las investigaciones y se esclarezca la verdad de los hechos. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, la declaración del y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 9 de Marzo de 2009; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub-delegación Punto Fijo, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la policía local, informando que en el ambulatorio del sector Punta Cardón se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, no aportando más datos al respecto…, … una vez apersonados en dicho centro asistencial, fuimos atendidos por el médico de guardia Doctor Juan García quien nos manifestó que como a las 09:15 horas de la noche del día de hoy había ingresado a dicho ambulatorio un jóven sin signos vitales, quien quedó identificado como: WILLI JESUS FRONTADO VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº 19.743.051, presentando dos heridas por arma de fuego, seguidamente nos condujo hacia la sala de observación de dicho nosocomio, donde pudimos observar sobre un mesón metálico, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, de piel morena, de cabello color castaño oscuro corto, como de 21 años de edad…, … una comisión de polifalcón nos informó que en la calle Acosta de esa localidad se había suscitado un intercambio de disparos, resultando una persona fallecida y otra herida y que había sido trasladada hacia la emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra…, … donde una vez ahí fuimos recibidos por el cabo segundo Eliécer Delgado quien nos hizo entrega de una manojo de llaves y un porta credenciales con un distintivo alusivo a la empresa PDVSA, con una fotografía de una ciudadano de nombre Teodoro Mavarez, presuntamente implicado en el hecho que se investiga…
2. INSPECCION TECNICA Nº 476, de fecha 9 de marzo de 2009.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 114, de fecha 9 de marzo de 2009, a un (1) arma de fuego.
4. ACTA DE INSPECCION Nº 475 de fecha 9 de marzo de 2009, sobre el cadáver del ciudadano Willi Frontada y fijación fotográfica.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe de los hechos punibles atribuidos por el Ministerio Público, por cuanto del acta policial se desprende la muerte de una persona por heridas producidas por arma de fuego, y la declaración de los testigos y del mismo imputado, quien alega haber obrado en defensa de su vida, hechos que configuran los delitos imputados por el Ministerio Público, así mismo se presume el peligro de obstaculización; y siendo que las resultas y la finalidad del proceso pueden ser fácilmente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 9°, consistente en la Prohibición de acercarse a la víctima.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: TEODORO ANTONIO MAVAREZ VERA venezolano, nacido en fecha 07-02-60, de 49 años, cédula de identidad No. 5.752.927, estado civil: casado, de profesión Trabajador Petrolero del PDVSA Cardón, domiciliado en la urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle Sur 01, casa Nº 547, sector Puerta maraven, Punto Fijo estado Falcón. , Teléfono: 0269-2481718, hijo de Cleofe de Mavarez y Pedro Mavarez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA.- Se ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, habilitando para ello las horas necesarias, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO