REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000585
ASUNTO : IP11-P-2009-000585
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): MAURO DE JESUS ROA ROSALES
DELITO (S): AMENAZAS
VICTIMA: YISETH DEL CARMEN TORRES ALVAREZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: MAURO DE JESUS ROA ROSALES, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.795, nacido en fecha: 21-11-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio electromecánico, domiciliado en el sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa Nº 2-3, de Punto Fijo, estado Falcón, diagonal al Ambulatorio, hijo de Carmen Rosales y Mauro Roa; para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana YISETH DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, quien manifestó en denuncia de fecha 09 de marzo de 2009, por ante el Destacamento de Seguridad Ciudadana Punto Fijo, lo siguiente: “el día sábado 7 de marzo de 2009, siendo las 11:45 horas de la noche aproximadamente mi ex esposo se presentó en mi casa en el sector universitario calle Josefa camejo tocando la puerta y me dijo que hacía bebiendo allí con todas esas personas yo le respondí que ese no era su problema y cerré la puerta y él enseguida comenzó a golpearla y darle patada entró con una botella la quebró y me causó varios rasguños en la espalda, brazo izquierdo con el pico de la misma, luego comenzó golpearme a puño cerrado causando también hematomas en la espalda y ayer fue para que mi señora madre y le dijo que era mejor que me fuera de la casa por las buenas porque me iba a ver en la página de suceso del periódico, en anteriores oportunidades me ha golpeado y maltrató a mi menor niña”. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal de que se le imponga una medida cautelar a su defendido, ya que estamos en una etapa de investigación. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por lo reciente de su data no está prescrito, en cuanto a los elementos de convicción fue presentado la denuncia por la víctima quien manifiesta tener miedo y que lo que quiere que el ciudadano imputado no se le acerque y la deje en paz.- Así mismo, este tribunal considera que ante esta situación se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría interferir en la víctima o en alguno de sus familiares ya que los conoce.- Por lo que de conformidad a lo estipulado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal penal, lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de la establecida en el ordinal 8º del artículo 256 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima.- No se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: MAURO DE JESUS ROA ROSALES, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 16.754.795, nacido en fecha: 21-11-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio electromecánico, domiciliado en el sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa N° 2-3, de Punto Fijo, estado Falcón, diagonal al Ambulatorio, hijo de Carmen Rosales y Mauro Roa, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en LA PROHIBICION DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA SOBRE LA VICTIMA.- Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, previa habilitación de las horas necesarias, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO