REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000598
ASUNTO : IP11-P-2009-000598
FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES, Fiscal 16
IMPUTADO (S): MARCO ANTONIO GARCIA
DELITO (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA
VICTIMA: ALBIJIA DEL CARMEN ALTAMIRANDA PAREDES
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, Defensor Público Tercero

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: MARCO ANTONIO GARCIA QUERALES , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.767.168, nacido en fecha 10-09- 1970:, de 38 años de edad, estado civil: casado, de oficio comerciante, domiciliado Sector Domingo Hurtado, calle las Lomas al final e la calle, color amarillo con rosado, de Punto Fijo, hijo de Antonio García y de Mercedes García, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana ALBIJIA DEL CARMEN ALTAMIRANDA PAREDES, quien manifestó en denuncia de fecha 10 de marzo de 2009, por ante el Destacamento de la Zona Policial Nº 8 de los Taques, lo siguiente: “me presento en esta comandancia con el fin de denunciar a mi esposo Marco Antonio García Querales, ya que hace como media hora me agredió verbalmente en mi casa, me gritó y me ofendió muy feo como de costumbre, intentó agredirme físicamente razón por la cual formulo la denuncia, ya que es reincidente, ya que hace como una año me quemó la cara con una plancha, cuyo caso está por la fiscalía donde estuvo preso…”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Así mismo, el ciudadano Defensor manifestó lo siguiente: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal de que se le imponga una medida cautelar a su defendido, ya que estamos en una etapa de investigación. Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por lo reciente de su data no está prescrito, en cuanto a los elementos de convicción fue presentado la denuncia por la víctima quien manifiesta tener miedo y que lo que quiere que el ciudadano la deje tranquila y se vaya de la casa.- Así mismo previa consulta al sistema iuris se constató que al referido ciudadano en el asunto Nº IP11-P-2007-002042 por el delito de violencia física en contra de la víctima se le impuso la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia e incluso la presentación, ante esta situación y en aras de garantizar los derechos y la integridad de la ciudadana víctima, así mismo, este tribunal considera que ante esta situación se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría interferir en la víctima o en alguno de sus familiares ya que los conoce.- Por lo que de conformidad a lo estipulado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal penal, lo procedente es decretar una medida cautelar sustitutiva de la libertad, de la establecida en el ordinal 8° del artículo 92 en concordancia con el articulo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida del imputado de la residencia común.- Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento especial establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: MAURO DE JESUS ROA ROSALES, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.795, nacido en fecha: 21-11-83, de 25 años de edad, estado civil: soltero, de oficio electromecánico, domiciliado en el sector Universitario, calle Josefa Camejo, casa N° 2-3, de Punto Fijo, estado Falcón, diagonal al Ambulatorio, hijo de Carmen Rosales y Mauro Roa, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, consistente en LA SALIDA DEL IMPUTADO DE LA RESIDENCIA COMÚN. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, previa habilitación de las horas necesarias, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO