REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000040
ASUNTO : IP11-P-2009-000040

SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. JOSE CABRERA, Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): LUIS ALFREDOCHIRINOS,
DEFENSOR: (A): ABG XIOMARA FRENELLÌN, defensora Privada.
DELITO: DISTRIBUCIÒN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en tercer aparte, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: RITA CÀCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, JOSÈ CABRERA, y ratificada en la Audiencia Preliminar, en contra de acusado: LUIS ALFREDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.786.382, de 34 años de edad, nacido en fecha 24/11/1974, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo Irma de Chirinos y Avilio Delgado, residenciado SECTOR LOS ROSALES CALLE 000, CASA S/N, VIA PUNTA CARDON, DIAGONAL A UNA CARNICERIA, de Punto Fijo estado Falcón, Teléfono; 0426-7655756 ,por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en, ACTA POLICIAL Nº 009-09, de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares PALOMINO WILMER, ERICK ESTRADA y ABRAHAN DIAZ, los cuales dejan expresa constancia que el día jueves 10 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada avistaron a un ciudadano quien se encontraba sentado frente a una casa fabricada con laminas de zinc, quien al notar la presencia de la comisión tomó una actitud de nerviosismo, en su poder no se incautó ningún objetote interés criminalìstico, pero debajo de un pañuelo blanco que se encontraba al lado del ciudadano y abrirlo se logró detectar en su interior Cinco envoltorios confeccionados en papel periódico, que contienen en su interior restos de material vegetal, de olor fuerte de la presunta droga denominada (MARIHUANA) y Diez trozos de una sustancia de color beige de la presunta droga denominada CRAK; procediendo a practicar su aprehensión;

ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa privada sin embargo la abogada XIOMARA FRENELLÌN, manifestó lo siguiente: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediatamente la condena al acusado, Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 11-01-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 en su encabezamiento de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del acusado: LUIS ALFREDO CHIRINOS, por la comisión de delito de, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 10-01-2009, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado LUIS ALFREDO CHIRINOS, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Sèis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta la mitad”, en el presente caso la pena que pudiera llegar imponerse no excede de ocho años es por lo que se rebaja la mitad. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 10 de Julio de 2011, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: LUIS ALFREDO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.786.382, de 34 años de edad, nacido en fecha 24/11/1974, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo Irma de Chirinos y Avilio Delgado, residenciado SECTOR LOS ROSALES CALLE 000, CASA S/N, VIA PUNTA CARDON, DIAGONAL A UNA CARNICERIA, de Punto Fijo estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Dos (02) años y Sèis (06) Meses de Prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CÀCERES