REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000619
ASUNTO : IP11- P-2009-000619

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vistas la solicitud interpuesta el día 16 de Marzo de 2009, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS. mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, manifestando igualmente el Representante Fiscal, que fundamenta la solicitud en virtud de la investigación policial llevada a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo del Estado Falcón, con el fin de localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con documentos u objetos para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, y cualesquiera otros objetos que guarden relación con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Revisada como ha sido dicha solicitud, considerando que existen fundamentos y que son precisos los datos aportados por el Ministerio Público, e indica además los funcionarios comisionados para la práctica y ejecución de dicha diligencia éste TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN-EXTENSIÓN PUNTO FIJO
AUTORIZA

PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y como excepción a la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado, establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a practicarse en:

1. Una vivienda la cual presenta una fachada en sentido sur, elaborada por columnas de bloques frisados y pintados en color blanco, con una puerta de tipo protector, ubicada en la parte central, elaborada en metal de color azul, asimismo posee rejas del tipo protector elaboradas en metal y pintadas del mismo color, posee un árbol el cual cubre la entrada principal de dicha vivienda, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco Municipio Carirubana del Estado Falcón. Vivienda que posee los siguientes linderos: Una vivienda ubicada en la parte lateral izquierda del mencionado inmueble, la cual está elaborada con paredes debroques frisadas y pintadas en color morado; lado lateral derecho reubica una pared elaborada en bloques frisados y pintados en color verde, sin número que la identifique ubicada en el callejón manaure, entre calles Pinto Salinas y Chile, signada con el número 21. En la vivienda sobre la cual se practicará el ALLANAMIENTO, pernocta un ciudadano conocido como “El Julito”.

SEGUNDO: Se autoriza la FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION de la vivienda arriba descrita y de los objetos y/o materiales de interés criminalìstico que se incauten.

TERCERO: El registro será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, pudiéndose apoyar con funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón utilizando para las diligencias que se deban practicar guía canes y semovientes caninos de la Guardia Nacional o de las Fuerzas Armadas Nacionales. Los funcionarios encargados de realizar el registro deberán obrar con respeto a la dignidad humana y haciendo buen uso del arma de reglamento e igualmente siguiendo las normas del artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El fin de la autorización de la visita a los mencionados lugares es:
Localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con documentos u objetos para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, y cualesquiera otros objetos que guarden relación con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

QUINTO: La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días

SEXTO: La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve, a las 10:10 horas de la mañana.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ