REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000623
ASUNTO : IP11-P-2009-000623

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

FISCAL: ABG. GILBERTO ANTONIO ZERPA, Fiscal 6to del Ministerio Público
IMPUTADO (S): CHARLY JOSE PUENTE GÒMEZ
DEFENSOR
DELITO (S): LESIONES PERSONALES Y DAÑO A LA PROPIEDAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: CHARLY JOSÈ PUENTE GÒMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.196607, casado, obrero, natural de Punta Cardòn y residenciado en. Misaray, casa S/N, Municipio Falcón, para quien solicita se le decrete LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario. Considera esa representación fiscal que se encuentra amenazado de violación el derecho a la libertad personal, ya que del procedimiento policial y/o actuaciones no cuentan con los extremos que sobre evidencias y elementos de convicción que señala la normativa procesal al efecto de establecer algún tipo de responsabilidad en la comisión del hecho que describen los funcionarios policiales.

Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL: De fecha 15 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios policiales adscritos a Comisaría Policial “JOSEFA CAMEJO” con sede en Pueblo Nuevo de Paraguanà, donde los funcionarios: VICTOR PENICHE y WILFREDO CAMACHO dejan constancia de: “… siendo las 19.30 horas del día 15-03-2009, cuando se encontraban de recorrido en la parroquia Moruy, recibieron un llamado vía radio trasmisor de la centralista de guardia, del Comando Policial de paraguanà con sede en la ciudad de Punto Fijo, donde le informan que en el caserío Misaray, en el sector la Loma, se encontraba un ciudadano violento y agresivo dentro de una residencia y que presumiblemente estaba agrediendo a su esposa, por lo que se trasladan al lugar indicado, donde un ciudadano de tez morena los estaba esperando en la vía, éste ciudadano le indica que su cuñado estaba alterado, violento y agresivo; al llegar a la vivienda observan a un ciudadano que estaba golpeándose contra una ventana y al notar la presencia policial desistió de lo que estaba haciendo y salió a la parte de afuera de la casa, siendo identificado como. CHARLYS JOSÈ PUENTE GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.196607, casado, obrero, natural de Punta Cardòn y residenciado en. Misaray, casa S/N, Municipio Falcón, al practicarle una inspección personal, no encontrándole en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, siendo impuesto de sus derechos se le informó que sería trasladado hasta la comisaría en calidad de depósito hasta tanto fuera trasladado hasta el reten policial.
2. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 15 de Marzo de 2009, donde la ciudadana. BELKIS CHIQUINQUIRÀ SAAVEDRA MÈNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.763.794, se casada, natural de Maracaibo, y domiciliada en caserío Misaray y quien manifestò que su esposo. CHARLYS JOSÈ PUENTE GÒMEZ, están separados desde hace tres meses aproximadamente y desde esa fecha se ha dado a la tarea de molestarla , que lo ha denunciado ante la Fiscalìa 16 del Ministerio Público y colocó denuncia, que hoy llegó a su casa en la noche tomando fotos desde afuera de la casa y hoy también llegó y se puso a llamar a su hermano de nombre JESÙS ANTONIO SAAVEDRAMÈNDEZ, que luego entró a la casa y rompió un papel y estaba llamando a su hermano JESÙS, y como no lo encontró se salió de la casa y se quedó rondando, luego le dio unas patadas a la puerta de la pieza de su hermano y entró y causó destrozos un equipo de sonido marca AIWA, y a un DVD, fue cuando llamaron a la Policía de Punto Fijo,.-
Hechos estos que logran formar en esta juzgadora una convicción clara y contundente en cuanto a la participación del imputado en el hecho, por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, del ciudadano CHARLYS JOSÈ PUENTE GÒMEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadanos: CHARLYS JOSÈ PUENTE GÒMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.196607, casado, obrero, natural de Punta Cardòn y residenciado en. Misaray, casa S/N, Municipio Falcón LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad a lo establecido en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°- Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CÀCERES