REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000567
ASUNTO : IP11-P-2008-000567

SENTENCIA CONDENATORIA EN AUDIENCIA PRELIMINAR
POR ADMISIÓN DE HECHO

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. JOSE CABRERA, Décimo Tercero (A) del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): YASEMIA TIBISAY VARGAS SÀNCHEZ,
DEFENSOR: (A): ABG YRENE TREMONT, defensora Pública Cuarta
DELITO: DISTRIBUCIÒN Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en tercer aparte, de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: EL ESTADO VEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: RITA CÀCERES

Vista la acusación presentada por EL Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, JOSÈ CABRERA, y ratificada en la Audiencia Preliminar, en contra de la acusada: YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09/05/1978, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.680, de ocupación u profesión del hogar, hija de Emilia Antonia Sánchez de Vargas y Cosme Vargas, residenciada en Carirubana, calle Castillito, No. 4, de color amarilla, frente al astillero Paraguanà, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados a través de la apertura del Juicio oral y público en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

Consta en- El Acta Policial de fecha 01 de Mayo del 2008, cuando los funcionarios militares, FUENTES HOYOS RONALD; ESPINOZA VÉLIZ; CEDEÑO CAPOTE JOSÉ; FERNÁNDEZ ARAUJO; FORTES GONZÁLEZ YOHAN y GONZÁLEZ YOIFEL URIEL, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, Comando Judibana; acompañados de dos testigos civiles identificados como. ÁNGEL VELAZCO y ÁNGEL MONSALVE LAGUNA, cuando practicaron una visita Domiciliaria, previa Orden de Allanamiento emanada del tribunal, Segundo de Control de este circuito judicial penal, en un inmueble ubicado en, el Sector Carirubana, Calle El Castillo, en una vivienda pintada de color Beige, con tres ventanas con protección hecha de tubos de acero de color marrón, con una puerta de color marrón, donde al entrar por la puerta lateral la cual se encontraba abierta donde se encontraron con cuatro ciudadanos. EMILIA ANTONIA DE VARGAS, de 61 años, quien dijo ser la propietaria de la casa; YESEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, hija de la propietaria de la casa; ANGIE ANDRIANYI PADILLA VARGAS, quien se encontraba de visita en la casa, y JHONNY VARGAS SÁNCHEZ, procediendo a informar a los presentes que se practicaría una orden de allanamiento. En la habitación número 03, haciéndose responsable la ciudadana. YESEMIA VARGAS SÁNCHEZ, al ingresar a la misma conjuntamente con los testigos, al inspeccionar uno de los escaparates pertenecientes a la referida ciudadana, dicho por ella misma, y constatando sus pertenencias personales, dentro del mencionado escaparate visualizaron un envase de plástico transparente con tapa de color azul claro, al destaparlo se localizó en su interior la cantidad de cuarenta y tres mini envoltorios de material sintético de color azul, atados con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente de la droga denominada Cocaína, los cuales fueron contados en presencia de los testigos, para un total de 46 envoltorios incautados durante todo el procedimiento arrojando un peso aproximado de 10.3 gramos, pesados en la balanza tipo TANITA; así mismo se logró la retención de un teléfono marca motorota; un teléfono VTSTARCOM, un teléfono Motorola; dos tijeras; una Cámara digita DAEWOO, Una Navaja (pico-loro) 17 bolsas de material sintético de color azul, Una cartera tipo monedero de color marrón claro y negro de material semi-cuero, contentivo en su interior de 251,oo Bolívares Fuerte, un estuche de color rosado escrito en su parte externa “KUKUMALÚ” de material sintético, con agarradera de color beige, marrón y rosado, contentivo de 540,oo Bolívares fuertes, culminado el allanamiento se procedió a llamar al Ministerio Público abogado RÓMER ÁNGEL LEAL, Fiscal Décimo Tercero, se leyeron los derechos del imputado a la ciudadana. YASEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, y se informó que quedaría detenida en el comando de la Zona policial Nº 02, a la Orden del Ministerio Público.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS

En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa pública Cuarta sin embargo la abogada. YRENE TREMONT, manifestó lo siguiente: “Mi defendida me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos para que se le imponga inmediatamente la condena, así mismo solicita se le revise la Medida de Arresto Domiciliario que le fuera impuesta, y se le sustituya por una menos gravosa en virtud de que la referida ciudadana, viene confrontando quebrantos de salud, debido a los mismos padecimientos que fueron tomados en cuenta por este Tribunal en la audiencia de presentación cuando le fue impuesto el arresto domiciliario. Es todo.”

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 11-01-2009. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo. 31 en su encabezamiento de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de la acusada: YASEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, por la comisión de delito de, Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, anteriormente identificado; en hecho ocurrido el día: 01-05-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de pruebas Así se Decide.-

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE
PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de la acusada YASEMIA TIBISAY VARGAS SÁNCHEZ, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la imposición de la pena, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por la acusado. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, prevé que en caso de la admisión de los hechos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro a Sèis años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la mitad de la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta la mitad”, en el presente caso la pena que pudiera llegar imponerse no excede de ocho años es por lo que se rebaja la mitad. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 10 de Julio de 2011, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia. Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artìculo66 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas Se Ordena el decomiso de los bienes constituidos por la cantidad, DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (265,oo BF) incautados en el interior de una media de color blanco; más DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, (251,oo) incautados en el interior de una cartera tipo monedero, tres teléfonos celulares, dos nokia y uno motorola, Una Cámara digital marca DAEWOO, Una navaja Pico `e loro ; Quinientos Cuarenta Bolívares Fuertes, (540,oo BF) localizados en el interior de un estuche color rosado, que pose escrito en su parte externa KUKUMALÙ, todas estas evidencias descritas en el acta policial Nro 118, que cursa a los folios 5;6 y 7 del presente asunto Penal. Y Así se decide

En cuanto a la revisión de la Medida de Arresto Domiciliario impuesta a la acusada, y tomando en consideración la solicitud formulada por la Defensora Pública, se revisa de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el derecho a la salud y a la vida, aunado el hecho de que la pena a imponer a la acusado no es igual ni excede de tres años, en consecuencia se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 256, ordinal tercero consistente la presentación por ante este Despacho Una vez a la semana.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA a la acusada: YASEMIA TIBISAY VARGAS SANCHEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 09/05/1978, de 29 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.680, de ocupación u profesión del hogar, hija de Emilia Antonia Sánchez de Vargas y Cosme Vargas, residenciada en Carirubana, calle Castillito, No. 4, de color amarilla, frente al astillero Paraguanà, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 31, en su tercer aparte de la Ley, Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Dos (02) años y Sèis (06) Meses de Prisión; la cual se cumplirá el día 21-11-2010, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, una vez dictado el auto de firmeza, ya que las partes han manifestado en la sala de audiencias, renunciar al lapso de apelación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA