REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000622
ASUNTO : IP11-P-2009-000622

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vistas la solicitud interpuesta el día 16 de Marzo de 2009, por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado JUAN MANUEL CAMPOS LOAIZA. mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas; se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO Y AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, manifestando igualmente el Representante Fiscal, que fundamenta la solicitud en virtud de la investigación policial llevada a cabo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo del Estado Falcón, en el expediente con nomenclatura 1-080-405, con el fin de localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con armas de fuego, bebidas alcohólicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con el hecho investigado.

Revisada como ha sido dicha solicitud, considerando que existen fundamentos y que son precisos los datos aportados por el Ministerio Público, e indica además los funcionarios comisionados para la práctica y ejecución de dicha diligencia éste TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN-EXTENSIÓN PUNTO FIJO


AUTORIZA

PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y como excepción a la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado, establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a practicarse en:

1. Una vivienda ubicada en la calle cuatro (4) del Sector RAMÒN VERA, con Sector UNIVERSITARIO, Callejón Los Tablones, Casa S/N de color azul, específicamente frente a un árbol. En la vivienda sobre la cual se practicará el ALLANAMIENTO, reside un ciudadano apodado “EL TUQUEQUE”.

SEGUNDO: Se autoriza la FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION de la vivienda arriba descrita y de los objetos y/o materiales de interés criminalìstico que se incauten.

TERCERO: El registro será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Los funcionarios encargados de realizar el registro deberán obrar con respeto a la dignidad humana y haciendo buen uso del arma de reglamento e igualmente siguiendo las normas del artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El fin de la autorización de la visita a los mencionados lugares es:
Localizar en el interior de la vivienda objeto de ésta solicitud, cualquier vinculación con hechos relacionados con armas de fuego y bebidas alcohólicas, así como cualquier otro elemento de interés criminalìstico relacionado con la investigación que se lleva acabo en el expediente Nro. I-080-405, y cualesquiera otros objetos que guarden relación con hechos punibles.
QUINTO: La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días
SEXTO: La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve, a las 08:30 horas de la mañana.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ