REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000600
ASUNTO : IP11-P-2009-000600


AUTO DE ABOCAMIENTO



Por recibido el presente asunto penal en fecha 12 de Marzo del 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta extensión Judicial, dicho expediente Nro. KP01-P-2009-000958, anexo al oficio Nro. 6668, de fecha 11 de Marzo procedente del tribunal Quinto de control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, quien en fecha 10 de Marzo declinó competencia en este Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial Penal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal penal, por estar relacionado con el asunto. IP11-P-2009-000397, seguido en contra de los imputados: JESÙS E. ALBARRÀN VIELMA, JOSÈ TOMÀS GUTIERREZ, JULIO CESAR TORO PAREDES, y VICTOR HUGO TORO RODRIGUEZ, que cursa por ante este Despacho, por la presunta comisión del delito de. DESVÌO DE PRODUCTOS QUÌMICOS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 17 de Marzo fue puesto a la vista de esta Juzgadora el referido asunto penal, por cuanto había sido solicitada una prórroga por la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público; En virtud de que en el transcurso de la investigación en el asunto penal. IP11-P-2009-000397, arrojó la detención del ciudadano PIÑA CHIRINOS JONATHAN OMERIZ, Gerente General de la empresa Corporación Química de Venezuela, C.A. en la ciudad de Barquisimeto en el asunto. KP01-P-2009-000958, por la presunta comisión del delito de. ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y DESVIADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Ahora bien, en fecha 18 de Marzo del 2009, en audiencia de prórroga en el asunto IP11-P-2009-000397, seguido en contra de los imputados. JESÚS ENRIQUE ALBARRÀN VIELMA; JOSÈ TOMAS GUTIERREZ CABRERA; JULIO CESAR TORO PAREDES y VICTOR HUGO TORO RODRIGUEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de DESVIÒ DE PRODUCTOS QUÌMICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del estado Venezolano, esta juzgadora se abocó al conocimiento del asunto IP11-P-2009-000600, se difirió la audiencia de prórroga en virtud de que el imputado PIÑA CHIRINOS JONATHAN OMERIZ, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, fijándose la audiencia para el día Viernes 20 de Marzo del 2009. En la fecha indicada y a la hora fijada se llevó a cabo la audiencia respectiva la cual fue diferida por incomparecencia de las partes, y por cuanto el traslado del imputado PIÑA CHIRINOS JONATHAN OMERIZ, no se llevó a cabo dejándose constancia de la presencia de la representación fiscal. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide de conformidad alo previsto en el artículo 78, del Código Orgánico Procesal Penal, competente para conocer el presente asunto penal, en consecuencia: Este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara competente para conocer de la causa penal signada con la nomenclatura. IP11-P-2009-000600, seguida en contra del imputado. PIÑA CHIRINOS JONATHAN OMERIZ, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y DESVIADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia. Y ASÌ SE DECIDE.



Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal:

….. Tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Ahora bien, en atención al hecho de que cursan, dos procesos penales distintos en la fase investigativa, contra diversos imputados por un solo delito y en perjuicio del Estado Venezolano, y en virtud de que mantener la separación de dichos procesos seguidos a diversos imputados, en éste caso, es atentar contra la garantía procesal de la Unidad en el Proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y subsecuentemente contra la garantía Constitucional del Debido Proceso prevista en el artículo 49 de Nuestra Carta Fundamental, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la república y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA; ACUMULAR el presente asunto IP11P-2009-000600 que cursa por ante este Tribunal de Control por la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES, SOLVENTES Y PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y DESVIADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia, al asunto IP11-P-2009-000397, instruido a los imputados JESÚS ENRIQUE ALBARRÀN VIELMA; JOSÈ TOMAS GUTIERREZ CABRERA; JULIO CESAR TORO PAREDES y VICTOR HUGO TORO RODRIGUEZ, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de DESVIÒ DE PRODUCTOS QUÌMICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia se ordena:

1.- Dar por terminado el presente asunto signado bajo el N.- IP11-P-2009-000600 seguido en contra del imputado PIÑA CHIRINOS JONATHAN OMERIZ, el cual ingresó a este tribunal por Declinatoria de Competencia, en virtud de la presente acumulación de causas. Así Se Decide.
2.- Se Ordena, insertar copia certificada del presente auto, en el asunto IP11-P-2009-000397, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Unidad del Proceso, ello a su vez, a los fines de Acumular las presentes causas penales, y así se decide.
Se ordena Notificar a todas las partes intervinientes, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y remítase copia certificada del presente auto.
Así mismo se ordena oficiar al Jefe de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal y al URDD de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle que por auto de esta misma fecha se acordó la acumulación de los Asunto IP11-P-2009-000600 al asunto IP11-P-2009-000397.
Cúmplase con lo ordenado. Ofíciese lo conducente y Notifíquese a las partes.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG.LÌMIDA LABARCA BÀEZ


SECRETARIA


ABG. RITA CÀCERES