REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000474
ASUNTO : IP11-P-2009-000474
FISCAL: ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, Fiscal XIII (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JEAN CARLOS VALLES BELLO
DEFENSOR (A): ABG. MARY BELLO, Defensora Privada
DELITO (S): DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JEAN CARLOS BELLO VALLES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 22/04/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.661, de ocupación u profesión pescador, hijo de Marta Valles Guanipa y Pedro Jesús Bello, residenciado en la Avenida principal de Los Taques, sector San José, diagonal a mano izquierda del ambulatorio de los cubanos, de bloque gris, sin cerca sin frisar, para quien solicita se le imponga Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita igualmente se decrete la flagrancia y se ordene la prosecución por el procedimiento ordinario.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el tráfico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario.-
Luego de impuesto el precepto constitucional, el imputado manifestó: “venia de buscar a mi hijo como a las 7 de la noche, traigo la cena, de pronto vi a los guardias donde los vecinos pero cuando llegue le dijeron a mi mujer que abriera la puerta y me golpearon y me metieron al baño y detrás del televisor encontraron un chopo casero”. El Ministerio Público pregunto: ¿dice que no estaba dentro de la vivienda? Yo iba llegando me metieron al baño y me preguntaban donde estaba el arma. Cuando nos fuimos de allí solo llevaban el chopo. Y de hecho en el comando me dijeron que iba a estar 2 o 3 días preso porque lo del arma no era tan grave. ¿Había algún civil en el procedimiento? No, todos estaban de uniforme en dos taxis. ¿Donde estaba cuando lo detienen? En mi casa, iba llegando con la cena y mi hijo en la moto. ¿Tiene porte? No lo que tenía era un chopo, nunca he tenido otro tipo de arma de fuego. La defensa pregunto, ¿que día fue su detención? El sábado de 7:00 a 8:00 de la noche. ¿Cuantas personas había en su casa? Mi mujer, mi hijo y yo. ¿Aparte del chopo que otro objeto fue decomisado? 2 celulares, dos anillos de plata y una cámara. Uno de los celulares era el que tenia y un guardia me lo quito y empezó a llamar por mi teléfono a los números que tenía almacenado. ¿Vio otra actuación de la Guardia nacional? Estaban vueltos locos por allí. En las actuaciones aparece la incautación de un rayo, un colador, ¿observo cuando incautaron esos objetos? Ellos lo único que sacaron de la casa fue el chopo, y en mi casa hay implementos de cocina, porque hay niños.
Más adelante, la defensa en el ejercicio de su derecho expuso: “el Ministerio Público ha basado su solicitud en acta policial suscrita por los Guardia Nacional, donde se observa que desde horas de la mañana ellos estaban efectuando labores de patrullaje, y mi defendido manifiesta que fue en horas de la noche cuando o detienen y lo quisieron ingresar en la zona policial, y no lo recibieron porque tenia síntomas de maltrato. Es al otro día cuando lo reciben en dicho comando policial. Manifiestan los funcionarios de la Guardia Nacional que ellos cargaban una persona para verificar los antecedentes y fue esta persona la que fungió como testigo, siendo evidente que pudo actuar con temor. Por otro lado observa esta defensa que solo fue detenido el ciudadano aun cuando habían otras personas, y todos sabemos que cuando se hacen estos procedimientos se llevan a todos detenidos. Por otro lado estas personas fueron victimas del despojo de bienes personales y agredieron a los presentes en la visita domiciliaria, razón por la cual la ciudadana se dirigió y puso la denuncia de lo ocurrido, indicándole el comandante que estos funcionarios fueron amonestados. Por otro lado esta defensa observa que una vez efectuado el pesaje por las máximas de experiencia no dará un peso para calificar la presunta conducta de mi defendido en la hoy precalificada sino en el delito de posesión. No estamos en presencia del peligro de fuga, ni de obstaculización, solcito al Tribunal se le imponga a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para que la investigación continué, teniendo en cuenta que esta defensa va a coadyuvar con el Ministerio Público para el esclarecimiento de los hechos, es todo.-
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, quedando evidenciado en los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL Nº 043-09: De fecha 22 de febrero de 2009, suscrita por funcionarios militares adscritos al Comando Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Punto Fijo, en donde se deja constancia de: “… cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana nos encontrábamos en el sector invasión San José del Municipio Los Taques, avistamos a un ciudadano quien vestía un pantalón jeans de color azul y chemis gris con rayas blancas y azules a quien se le dio la voz de alto y el mismo salió corriendo hacia una casa de bloque de cemento con ventanas blancas y puerta de color rojo, lo que motivó que procediéramos a la persecución, seguidamente procedimos a entrar en la vivienda logrando ver a primera vista encima de una mesa que allí se encontraba una serie de enseres presuntamente utilizados para empaquetar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como lo son ocho (8) trozos de papel sintético de color verde, un (1) plato de metal de color plateado, una (1) rayo de color plateado con mango de color rojo, dos (2) trozos de pitillo de color rosado con un tapón en un extremo, un (1) rollo de hilo de color blanco, un cucharon de color plateado, dos (2) sobre de papel vegetal de color blanco y amarillo donde se lee en letras rojas bicarbonato de sodio contentivos de un polvo de color blanco, seguidamente se continuó registrando el lugar detectando debajo de la referida mesa un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia granulada, de color blanco de olor fuerte y penetrante (presunta cocaína), seguidamente se procedió a continuar con la revisión de la vivienda logrando detectar debajo de la cama de la única habitación de la vivienda un arma de fuego tipo escopeta, de color negro y culata de madera de color marrón sin ninguna descripción visible…”
2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS: De fecha 22 de febrero de 2009, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento consistente en: ocho (8) trozos de papel sintético de color verde, un (1) plato de metal de color plateado, una (1) rayo de color plateado con mango de color rojo, dos (2) trozos de pitillo de color rosado con un tapón en un extremo, un (1) rollo de hilo de color blanco, un cucharón de color plateado, dos (2) sobre de papel vegetal de color blanco y amarillo donde se lee en letras rojas bicarbonato de sodio contentivos de un polvo de color blanco, seguidamente se continuó registrando el lugar detectando debajo de la referida mesa un envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de una sustancia granulada, de color blanco de olor fuerte y penetrante (presunta cocaína), con un peso bruto aproximado de 2,7 gramos.-
3. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 22 de febrero de 2009, en la que el ciudadano MIGUEL AGUSTIN ARIAS COLMENAREZ, expuso: hoy domingo 22 de febrero, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana me encontraba en las adyacencias del CDI de los taques cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional…luego al pasar por una invasión donde habían puros ranchos y casitas de bloque un guardia le dijo a un hombre alto y este salió corriendo para una casa de rejas blancas, luego se bajaron los guardias y lo siguieron, poco después se regresó un guardia y me dijo que sirviera de testigo para la revisión de la casa, al entrar junto con los guardias a la casa vi encima de una mesa una serie de cosas así como trozos de papel, dos pitillos, un rayo y otras cosas, luego los guardias siguieron revisando y encontraron debajo de la mesa una piedra de color blanco que parecía tiza allí la tomó un guardia y la olimos y ésta tenía un olor fuerte, luego los guardias siguieron revisando y encontraron en el cuarto debajo de una cama una escopeta…”
Hechos estos que logran formar en esta juzgadora una convicción clara y contundente en cuanto a la participación del imputado en el hecho, toda vez que de la revisión fueron encontrados sustancias ilícitas y una arma de fuego, además que en la declaración el imputado aceptó que dicha arma era suya pero que era un chopo y la utilizada para cazar; pero así mismo y aunque concurren los presupuestos del artículo 250, considera ésta Juzgadora que la finalidad del proceso y de la medida cautelar, pueden ser fácilmente satisfechos con la aplicación de una medida sustitutiva de la libertad, y atendiendo a la proporcionalidad de las medidas; por lo que es procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, de la establecida en los ordinal 3º y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en LA PRESENTACION CADA 15 DIAS, por ante este Tribunal y LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadanos: JEAN CARLOS BELLO VALLES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 22/04/1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.981.661, de ocupación u profesión pescador, hijo de Marta Valles Guanipa y Pedro Jesús Bello, residenciado en la Avenida principal de Los Taques, sector San José, diagonal a mano izquierda del ambulatorio de los cubanos, de bloque gris, sin cerca sin frisar, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN LA PRESENTACION CADA 15 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL Y LA PROHIBICION DE SALIDA DE LA PENINSULA DE PARAGUANA, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se decreta la Flagrancia y se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 150°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA
ABG. RITA CACERES
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